En los procedimientos de concurso de acreedores, deben aplicarse todos los créditos contra la masa activa desde la comunicación de insuficiencia para el pago. No importa si han vencido antes o después de la comunicación de insuficiencia de la masa activa para hacerles frente. El pago afecta, en principio a todos créditos contra la masa pendiente de pago.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de junio de 2015, recuerda que, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Concursal, en enero de 2012, "el régimen consiguiente a la comunicación de la insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa resulta de aplicación a los concursos que se encuentran en proceso de tramitación". El fallo subraya, además, que "resulta irrelevante que estos créditos pendientes de pago hubieran vencido antes de la entrada en vigor de Ley".
En este sentido, el Supremo indica que "la aplicación de la nueva regla de pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia no es el vencimiento, sino la propia falta de la masa activa".
Orden de prelación
El magistrado Sancho Gargallo, ponente de la sentencia, señala que "la regla de prelación de créditos no deja de ser la solución al fracaso del propio concurso de acreedores, en cuanto que genera más gastos prededucibles que el valor de la masa activa y da lugar a un concurso de créditos contra la masa dentro del propio concurso". El fallo sostiene que "este concurso del concurso provoca la necesidad de concluir cuanto antes para no dejar más pagos pendientes y ordenar el cobro de los ya vencidos, por eso se aplica a todos".
El Supremo sostiene que la regla de pago a su vencimiento cesa y es sustituida, en la reforma, por la del pago conforme al orden de prelación. "El que venza con anterioridad no tiene derecho a ser pagado al margen del orden de prelación, sino que se ve afectado con independencia de que el administrador haya incurrido en una posible responsabilidad por no haber respetado los vencimientos antes de la comunicación", concluye.