
Las futuras quiebras bancarias, de producirse, ya no serán sufragadas por los contribuyentes españoles, según se establece en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y crea un Fondo de Resolución Nacional para que el sector se haga cargo de los costes.
La medida es similar a la adoptada ayer en Grecia y supone la transposición de dos Directivas comunitarias. Persigue la recuperación o resolución ordenadas de una entidad de crédito o empresas de servicios de inversión de forma que no se ponga en peligro la estabilidad financiera, la economía del país y el dinero de los contribuyentes.
La nueva norma desarrolla el marco legal de la fase de planificación de la resolución de entidades, lo que incluye la elaboración periódica de planes de recuperación, de resolución y el análisis de las autoridades sobre su facilidad para ser resueltas ordenadamente.
El Fondo servirá para financiar las medidas de resolución que ejecute el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), quien ejercerá su gestión y administración. Estará financiado por las aportaciones de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, debiendo alcanzar sus recursos financieros, al menos, el 1 por ciento de los depósitos garantizados de todas las entidades.
Lucía Calvo, directora del Servicio Jurídico y secretaria del Consejo de Administración del FROB, explicaba en una jornada organizada por CMS Albiñana y Suárez de Lezo, que "si bien la Ley 9/2012, previa a la actual, era una ley pionera que comenzaba a traspasar la Directiva de resolución de entidades financieras e incluía facultades importantes para la liquidación, había dejado de cumplir uno de los principios básicos de la propia Directiva, como es que no tengan que ser los contribuyentes con los recursos públicos los que tengan que soportar los costes de la resolución de las entidades en dificultades".
"La crisis financiera sufrida en la Eurozona ha puesto de manifiesto las disfunciones de la Unión Económica Monetaria. También se han comprobado las graves consecuencias que tiene, de una parte la fragmentación del sector financiero y, por otro lado, la nacionalización de las políticas públicas de resolución", explicó María Guinot, socia de Regulatorio de la firma de abogados.
El interés de la supervisión está en la continuidad de la entidad; el de la resolución está más centrado en la liquidación de aquellas áreas que resulten inviables.
Absorción de pérdidas
Así, se ha diseñado un nuevo esquema de absorción de pérdidas por parte de los acreedores (bail-in) que, de facto, podrá implicar que todos los acreedores tengan que contribuir al saneamiento de una entidad (y no solo los subordinados, como hasta ahora). Este nuevo régimen armonizado a nivel europeo entrará en vigor en 2016.
Para Curra Munuera, directora de Regulación de la firma, los planes de recuperación son como un testamento que las entidades realizan por si caen en una crisis irresoluble. "Se trata de dejar explicado cómo se deben repartir los activos difíciles de repartir, que en ocasiones acaban en manos de herederos con sus intereses enfrentados".
Y, por su parte, Miguel Kruse, jefe de Planificación de Resolución del Banco de España, matizó que "los planes de recuperación son el Plan B de las entidades financieras, mientras que el Plan C sería llegar a la resolubilidad".