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¿Los famosos pueden salir de Google?

  • No toda información referida a una persona pública puede ser objeto de divulgación o tratamiento incorrecto
  • La Audiencia Provincial de Madrid reconoce el 'derecho al olvido': "Todos pueden prohibir la injerencia en su intimidad
Foto:Archivo

Puede que la sentencia más conocida sobre derecho al olvido sea la del caso Costeja. En este artículo se comentará ese asunto desde una perspectiva que, a mi juicio, se está ignorando: el caso Costeja confirma que la relevancia pública del afectado no ha sido impedimento para retirar sus datos de Internet.

Conviene rememorar brevemente en qué ha consistido el llamado caso Costeja: un perito calígrafo se enfrentó a Google en el año 2010 por haber difundido sus datos, publicados, previamente, en un medio de comunicación en 1998.

En diciembre de 2014, la Audiencia Nacional dio la razón al interesado en un pleito en el que se requirió el parecer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La identidad del litigante apareció en multitud de medios -antes y después de la sentencia-. El llamado caso Costeja tiene una importancia fundamental, no ya para las personas anónimas -a las que se concede con gran facilidad el derecho al olvido-, sino para las personas de cierta relevancia pública.

Veamos. Cualquiera que busque en Google los términos Mario Costeja encontrará 42.400 resultados. Gran parte de ellos son informaciones periodísticas que han presentado su caso como lo que era su lucha: una batalla de David contra Goliat. Sin embargo, otras apariciones -anteriores a la sentencia de la Audiencia Nacional que le dio la razón-, son entrevistas del propio afectado, hablando de los datos que él mismo exigía que Google eliminase.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Mario Costeja, sin que se hayan cuestionado los actos propios del interesado, la posibilidad de que existiese un abuso de derecho o el carácter público actual del reclamante.

Desde Salirdeinternet.com mantenemos que no toda información referida a una persona pública puede ser objeto de divulgación o tratamiento incorrecto, como se desprende de algunas Resoluciones de la Agencia de Protección de Datos, confirmadas por la Audiencia Nacional. Al margen de las mismas, citamos los siguientes casos:

La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de octubre de 2008 -referida a una famosa internacional cuya imagen se distorsionó en una revista-, mostró el criterio favorable de la Audiencia a aplicar la normativa de protección de datos a un personaje público, por tratarse estos datos de forma incorrecta.

La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de marzo de 2009, afirmó, respecto a la divulgación de los datos fiscales de un político español, que "supone una infracción de la ley de protección de datos". Se dice en la sentencia: "La parte recurrente se limita a insistir en que la publicación de la documentación a que se refiere su denuncia supone una infracción de la ley de protección de datos, pero olvida que la razón por la que se archivó su denuncia no es por que tal cosa no fuera cierta -que sí lo es- sino en base, exclusivamente, a que no ha sido posible identificar al autor de dicha infracción de la LOPD".

La Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de febrero de 2010, no eximió de responsabilidad a una administración por la divulgación de datos personales en un Boletín Oficial, a pesar de que estos habían sido publicados previamente por los medios de comunicación. Afirmó la Audiencia que el hecho de que los medios de comunicación se hicieran eco de los hechos por los que fue condenado penalmente el reclamante, "no priva a los datos en cuestión de su condición de datos de carácter personal".

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 1242/2015, reconoce el derecho al olvido de una persona -vía derecho a la intimidad e imagen- sobre un reportaje publicado en el año 2012. La revista se defendió alegando que la demandante era un personaje público, que había cobrado por una entrevista del año 2004 la cantidad de 70.000 euros, y que en el año 2010 había vuelto a ser noticia por unas denuncias cruzadas. Afirmó la sentencia: "Todos tienen derecho a prohibir la injerencia en su intimidad y todos pueden prohibir en cualquier momento; de otra manera no cabría pensar en la rehabilitación de presos, drogadictos, y prostitutas, porque una vez incurrieron en esas conductas".

Cabe apuntar que en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, referente a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional -en el caso Costeja-, señaló la posibilidad de que no existiera el derecho al olvido, analizando "el papel desempeñado por el interesado en la vida pública". El TJUE afirmó que, en ese caso, "la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate".

Señalado esto, entiendo que en el caso de reclamaciones de personajes públicos -hacia los buscadores como Google o a otras páginas web- se impone el análisis, caso por caso, de aspectos como su carácter cierto o no, lesivo, privado e incluso la antigüedad de las mismas.

Por Luis Gervás de la pisa Abogado de 'www.salirdeinternet.com' y coordinador del Código de Derecho al Olvido del BOE

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