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La reforma del IRPF reduce la desigualdad en torno al 2,5%

  • El Instituto de Estudios Fiscales valora que el tributo se haya acercado al de países como Alemania, Italia o Francia
Foto: Archivo

La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha supuesto una reducción de la pobreza en un 2,3 por ciento y sobre la desigualdad de las rentas del 2,5 por ciento, según las conclusiones de la Evaluación de la Reforma del IRPF de 2015, publicada por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

"Esta rebaja no sólo permite reducir desde enero de 2015 la denominada brecha fiscal de los trabajadores, lo que se traducirá en un incremento de su renta disponible, sino que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual el trabajador es contribuyente neto del Impuesto hasta los 12.000 euros anuales", afirma el informe.

Exención por desempleo

Comparan los técnicos que han elaborado el Informe que ni Francia ni Alemania ni Italia o el Reino Unido tienen una exención plena para las indemnizaciones por despido, como sí sucedía en España hasta la reforma.

Salvo Alemania, que con carácter general las hace tributar íntegramente, el resto de países tiene una exención parcial de diverso alcance. Italia es un caso particular, donde se le atribuye al trabajador la opción por una tributación separada, como medio para reducir la progresividad, combinada con una exención de pequeña cuantía.

En este contexto, la nueva norma española, aun cuando limita la exención anteriormente existente en 180.000 euros, es la más beneficiosa para los contribuyentes, sobre todo si se la compara con Alemania, o con Italia y Reino Unido. Además, señalan que la tributación de estas rentas es coherente con el gravamen de las percepciones obtenidas por los trabajadores en situación de desempleo y contribuye a evitar algunas situaciones abusivas con los despidos.

Con respecto a los gastos deducibles, el informe concluye que la situación en España tras la reforma es comparable o, incluso, más beneficiosa que la existente en Derecho comparado.

Así, combina la posibilidad de deducir un buen número de gastos específicos con una deducción a tanto alzado, que se mejora, bajo determinadas circunstancias, mediante una reducción. Es especialmente favorable para las rentas más bajas, hasta tal punto que los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 12.000 euros podrán disfrutar del importe total de su nómina pues, al no practicárseles retención, no van a tributar por estos rendimientos.

Tratamiento del ahorro

Pese a que ninguno de los países analizados ha optado por un sistema dual puro, todos los regímenes se han decantado por diferenciar la tributación de las rentas de capital respecto de las del trabajo.

Debe destacarse, además, que la mayor parte de los ordenamientos analizados son más complejos que el español, ya que no ofrecen un tratamiento homogéneo a todas las rentas de capital, sino que, incluso, se establecen regímenes diferenciados dentro de las mismas, según se trate de intereses, dividendos o ganancias patrimoniales y, dentro de éstas, según procedan o no de activos afectos a actividades empresariales. Estiman los expertos, que este tratamiento diferenciado da lugar a que se establezcan restricciones en cuanto a la compensación de rentas de capital negativas con el resto de rendimientos.

Finalmente, argumenta el informe que en España existía, antes de la reforma, un peor tratamiento fiscal a las familias que en la mayor parte de los países de nuestro entorno. No obstante, esta situación se ha corregido en parte.

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