
La Historia (así, con mayúsculas) es, en gran parte, el relato de cabezonerías, de errores que, mantenidos en el tiempo, fueron causantes de grandes males. Lo peor es que en no pocas ocasiones esos episodios funestos empezaron por una simple anécdota, un hecho aparentemente nimio que, visto con perspectiva, no debería haber arrastrado graves (y hasta irreparables) consecuencias.
Recuerdo así, a modo de ejemplo, el peculiar casus belli que motivó la guerra de las Malvinas (Falklands, para los británicos) en la primavera (allí otoño) de 1982: la Junta Militar argentina forzó la tensión con la excusa del desembarco en Georgia del Sur de unos presuntos operarios cuya aparentemente inocua tarea era desmontar unas destartaladas instalaciones balleneras, pero que, ¡ya puestos!, decidieron -así, sin más- izar una bandera argentina.
A partir de ahí, los acontecimientos se precipitaron y de aquellos polvos estos lodos: dos meses y medio de conflicto, un enorme coste económico, unas relaciones bilaterales (y alguna colateral) seriamente dañadas durante décadas, y, lo peor, casi 1.000 muertos. Y todo ello para que, 33 años después, la Union Jack siga ondeando en Port Stanley (Puerto Argentino). Así que todo ese daño, ¿para qué?, ¿por qué?
Desde que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) incluyó la previsión de que los bienes y derechos sitos en el extranjero (incluso aquellos con origen ya prescrito), no declarados en tiempo y forma (a través del malhadado modelo 720), tendrían la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas integrándose en la base liquidable general del período impositivo y que, además, tal conducta se consideraría infracción muy grave sancionándose con una multa del 150 por ciento, desde entonces -digo- fueron muchas las voces que advirtieron que esto era todo un sinsentido, que no era más que el 'palo' que acompañaba a la zanahoria (la funesta amnistía fiscal), y que algún día un tribunal dictaminaría su manifiesta antijuricidad (bien por carencias constitucionales, bien comunitarias, tal y como la Comisión Europea ya va apuntando en el horizonte).
Pero, claro, en paralelo a esos augurios (con altas probabilidades de verse confirmados), siempre se advirtió que hasta que todo eso pasara (que pasará) el problema irresoluble era el de aquellos cadáveres que, mientras tanto, fueran quedando en la cuneta porque a los primeros contribuyentes atrapados en la red del 720 difícilmente ya se les podría salvar.
Ante esta situación hubo bienpensantes que apostaron por que la Agencia Tributaria (Aeat) no se atrevería a usar esta arma, o no al menos hasta que la Comisión Europea se pronunciara sobre este genuino guantánamo tributario que el 720 ha alumbrado (se calcula que son miles los contribuyentes que, por diversos motivos -no todos reprobables-, no cumplieron en tiempo y forma y que, en cierto modo, están echados al monte, en un peculiar maquis fiscal).
¡Qué error! ¡Qué inmenso error! Porque el pasado 26/5, en la Delegación de la Aeat de Granada, se firmó el que, parece, pasará a la historia como primer acta de regularización de un patrimonio foráneo no declarado en plazo. El contribuyente (a día de hoy, un genuino candidato a cadáver en la cuneta) presentó el 720 extemporáneamente, declarando un patrimonio extranjero valorado en 340.000 euros, a lo que la Aeat responde exigiéndole una cuota de 169.000 euros e imponiéndole una sanción de 254.000 euros; siendo obvio que su sumatorio excede con creces el importe del patrimonio espontáneamente aflorado.
La actuación inspectora en cuestión fue tan breve -apenas se necesitaron dos comparecencias para alcanzar la letal conclusión de la fría aplicación del artículo 39.2 LIRPF- como contundente pues, pese a que el contribuyente, "según la documentación aportada", habría logrado probar que el origen de aquel patrimonio ya estaba prescrito, lo cierto es que la Aeat interpreta que el "en todo caso" del precepto aplicado viene a avalar que la prescripción no es obstáculo alguno para aplicar la apisonadora de esa fatídica previsión legal. Tampoco el que el 720 hubiera sido presentado espontáneamente, sin mediar requerimiento alguno, es una válida tabla de salvación para el contribuyente, pues la presentación extemporánea "supone automática y directamente que se aplique la regla de la ganancia patrimonial no justificada".
La Aeat, sin embargo, parece admitir como pacífico que la presentación tardía del 720, si hubiera venido acompañada de una regularización espontánea (vía complementaria) de la ganancia patrimonial prevista en el ya mencionado 39.2, determinaría la aplicación de los recargos previstos en la Ley General Tributaria, pero no así de la sanción del 150 por ciento específicamente contemplada para el supuesto regulado en ese gravoso precepto de la Ley del IRPF. En fin...
En las Malvinas hay varios monumentos en recuerdo de las vidas allí inútilmente perdidas. Salvando las distancias, mucho me temo que en la Delegación de la Aeat de Granada habrá que erigir otro rememorando a ese primer contribuyente allí caído. Y si no, al tiempo.
Por Javier Gómez Taboada, abogado tributarista y socio de Maio Legal