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La denuncia al promotor no implica a los arquitectos

  • Un procedimiento solo afecta a la persona contra la que se dirige
  • Es necesaria una sentencia judicial para identificar a los responsables solidarios
Foto: Archivo

Una reclamación a un promotor de vivienda no interrumpe, por sí misma, el plazo de prescripción respecto al resto de los agentes de la edificación (arquitectos superiores y técnicos). Además, cuando no se puede individualizar al responsable por daños comprendidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, no puede identificarse a las personas que ejercen la responsabilidad solidaria.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de mayo de 2015, que reitera su doctrina en relación a la responsabilidad solidaria. El fallo interpreta la norma y asegura que solo puede determinarse a los responsables "si así viene establecido por una sentencia judicial".

El asunto parte del recurso sobre una consideración de la Audiencia Provincial de Granada, que sostenía que una reclamación al promotor había interrumpido la prescripción respecto al arquitecto superior y al técnico. Fue el arquitecto técnico el que recurrió, ya que no se había dirigido ninguna reclamación formal contra él. El Supremo admite, ahora, su recurso.

Sin efectos expansivos

El ponente del fallo, el magistrado Orduña Moreno, no acepta la solicitud de adhesión realizada por el arquitecto superior al recurso de casación, ya que, en el caso en litigio, este no había recurrido previamente la sentencia. "No está previsto legalmente", apostilla el magistrado.

La sentencia rechaza, además, la aplicación de la doctrina sobre los efectos expansivos. "No concurren los presupuestos exigidos para su apreciación", indica. El texto recuerda, también, que "entre otros motivos, la prescripción debe ser invocada por la parte a la que beneficia y no puede ser examinada de oficio", hechos que no se produjeron en este procedimiento.

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