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Bruselas regula los procesos concursales supraestatales

  • La norma define el tribunal y la legislación competentes, unifica procedimientos y establece otros de ámbito nacional
Foto: Archivo

La Unión Europea contará con nueva normativa concursal a partir del próximo viernes 26 de junio, fecha prevista para la entrada en vigor del Reglamento sobre procedimientos de Insolvencia, de obligado cumplimiento para los Estados comunitarios dentro de dos años, es decir, desde el 26 de junio de 2017.

El Reglamento incluye disposiciones que regulan la competencia sobre la apertura de procedimientos de insolvencia, así como el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en estos procedimientos, y también la ley aplicable en cada caso.

Se incluyen, además, normas sobre la coordinación de los procedimientos de insolvencia de un mismo deudor o a varios miembros de un mismo grupo de sociedades.

El tribunal competente para el procedimiento de insolvencia estará facultado para ordenar medidas provisionales y cautelares respecto de los bienes situados en el territorio de otros Estados miembros. Y, además, se regulan los convenios preconcursales entre quebrado y acreedores, que se reconocerán de pleno derecho. La impugnación de la resolución de apertura de un procedimiento se regirá por el Derecho nacional del tribunal.

Patentes europeas y marcas

Esta norma no restringe el derecho a solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia en un Estado miembro en que el deudor tenga un establecimiento una vez abierto el procedimiento de insolvencia principal. El administrador concursal del procedimiento principal podrá solicitar la apertura de un procedimiento secundario.

Establece el Reglamento que en los procedimientos de insolvencia principales solamente deben incluirse las patentes europeas con efecto unitario, las marcas comunitarias u otros derechos análogos, como la protección comunitaria de las obtenciones vegetales o los dibujos y modelos comunitarios.

Los procedimientos de insolvencia secundarios pueden tener distintos objetivos, además de la protección de los intereses locales. Pueden darse casos en que la masa del deudor sea demasiado compleja para ser administrada unitariamente, o en que las diferencias entre los ordenamientos jurídicos de que se trate sean tan grandes que puedan surgir dificultades por el hecho de que los efectos derivados del Derecho del Estado de apertura del procedimiento se extiendan a los demás Estados miembros en que estén situados los bienes. Por ello, el administrador concursal del procedimiento principal podrá solicitar la incoación de un procedimiento secundario cuando lo requiera la administración eficaz de la masa.

El tribunal competente para el procedimiento de insolvencia principal estará facultado para ordenar medidas provisionales y cautelares sobres bienes situados en el territorio de otros Estados miembros. Y, además, el administrador concursal nombrado provisionalmente con anterioridad al procedimiento principal podrá solicitar, en los Estados miembros en que se encuentre un establecimiento del deudor, las medidas cautelares que sean posibles en virtud del Derecho de dichos Estados miembros.

A partir del viernes, los Veintiocho estarán obligados a facilitar información sobre sus legislaciones nacionales con vistas a elaborar una base de datos que permita, en su momento, decidir cuál será el tribunal competente ante la quiebra de una empresa residente en más de un Estado comunitario, así como la Legislación aplicable. Los Registros de Insolvencias estatales empezarán a funcionar en 2018 y la interconexión entre todos deberá ser efectiva un año más tarde.

El acreedor podrá acceder al Registro de forma gratuita para consultar información básica del procedimiento (datos sobre el tribunal, el deudor, fechas procedimentales, etc.), aunque los Estados podrán imponer tasas para la información complementaria y documental.

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