
El Diario de la Unión Europea (Doue) ha publicado el nuevo Reglamento sobre Transferencias de Fondos, que entrará en vigor el próximo jueves. La normativa busca mejorar el seguimiento de los pagadores, los beneficiarios y sus activos.
El Reglamento establece normas sobre la información que debe acompañar a estas operaciones, en cualquier moneda y en lo referente a los ordenantes y beneficiarios de las mismas. La normativa intenta así prevenir, detectar e investigar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuando al menos uno de los prestadores de servicios de pago participantes en esa transferencia de fondos esté ubicado en la Unión.
La Cuarta Directiva sobre Blanqueo de Capitales, que actualmente se tramita en el Parlamento Europeo, contiene varias de esas medidas. Sin embargo, no impiden del todo que los terroristas y otros delincuentes tengan acceso a los sistemas de pago para transferir su dinero.
Pese a la intensificación del control, el nuevo Reglamento no se aplicará a las transferencias de fondos efectuadas utilizando una tarjeta de pago, un instrumento de dinero electrónico o un teléfono móvil, u otro dispositivo digital. Esta excepción solo se materializará a condición de que se utilice, de manera exclusiva, para el pago de bienes o servicios. Además, el número de ese dispositivo debe indicarse en todas las transferencias que se deriven de la operación.
Refuerzo en las sanciones
Para mejorar el cumplimiento de las medidas, el Reglamento determina que "se deben reforzar las facultades supervisoras y sancionadoras de las autoridades competentes". La Comisión Europea sostiene que "resulta oportuno prever sanciones y medidas administrativas y, dada la importancia de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los Estados miembros deben establecer sanciones y medidas que resulten eficaces, proporcionadas y disuasorias".
Los prestadores de servicios de pago deberán guardar durante un tiempo la información sobre el ordenante y el beneficiario para prevenir, detectar e investigar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, para poder tener acceso a elementos de prueba esenciales en el contexto de investigaciones. Ese plazo no debe exceder de cinco años y, una vez transcurrido, los datos personales deberán eliminarse salvo que la legislación nacional disponga lo contrario.
Por otra parte, el Reglamento incluye una obligación más para los Estados miembros. Los países tendrán que garantizar que están en condiciones de evaluar la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, a tal fin, dispondrán de estadísticas exhaustivas sobre cuestiones pertinentes para la eficacia de tales sistemas.
Estos informes incluirán datos sobre el tamaño y la importancia de los diferentes sectores. En particular, destacarán el número de entidades y personas y la importancia económica de cada uno de los apartados.
También, contendrán datos relativos a las fases de información, de investigación y judicial del sistema nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular el número de transacciones sospechosas remitidas a la Unidad de Inteligencia Financiera.