Ecoley

Luz verde a la norma que persigue 'desatascar' juzgados y tribunales

  • Eleva la edad de contraer matrimonio que pasa de los 14 a los 16 años
Foto: Archivo

El Congreso de los Diputados ha aprobado esta mañana, de forma definitiva, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que recoge, como una de las medidas más llamativas, la posibilidad de que notarios y secretarios judiciales puedan celebrar matrimonios y divorcios, en este último caso cuando sean de mutuo acuerdo y no haya hijos menores, con la idea de descargar a los juzgados y tribunales.

Lo cierto es que la Ley aprobada esta mañana, que ya está lista para ser publicada en el BOE, regula la actividad jurisdiccional sin controversia entre partes y permite que competencias que hasta ahora eran exclusivas de los jueces puedan ser tramitada también por notarios, registradores y secretarios judiciales, a los que refuerza en sus funciones, para así desjudicializar estas materias.

De este modo, distingue entre los expedientes que deben ser tramitados en sede judicial -por jueces o secretarios judiciales- y los que se encomendarán a los fedatarios públicos. En síntesis, tal y como ha explicado el Gobierno, sólo habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas.

Así, seguirá siendo responsabilidad de los jueces resolver aquellos expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas o de familia y también algunos de los expedientes en materia mercantil y de derecho de obligaciones y sucesorio que no se encomienden a secretarios judiciales, notarios o registradores.

Justicia Gratuita

En otro orden de cosas, los beneficiarios de Justicia Gratuita seguirán disfrutando de este derecho en todos los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y, además, contarán nada menos que con una bonificación del 80 por ciento en los expedientes notariales y registrales incluidos en esta Ley.

Por otro lado, el texto introduce la elevación de la edad de contraer matrimonio que pasa de los 14 a los 16 años con la finalidad de adecuarla a la que el Código Penal establece como mínima para consentir relaciones sexuales. Del mismo modo, la norma elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Explica el Gobierno, que el motivo de esta supresión es que si bien antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio que podía contraerse desde los 14 años, ahora la edad para contraerlo se ha elevado a los 16 años, "lo que hace innecesario mantener esa posibilidad".

Modificaciones en el Senado

Gracias a las enmiendas introducidas por el Senado, se introducen modificaciones para clarificar quiénes no podrán ser testigos en los testamentos: los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701; aquellos que no entiendan el idioma del testador; los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical y, por último, el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

Además, la Cámara Alta ha añadido que los registradores sean competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias podrá también celebrarse, a elección de los interesados, ante notario o secretario judicial. No obstante, las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.  

Sustracción de menores

Por último, la futura Ley se refiere a los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", por lo que se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil "para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la Jurisdicción Voluntaria".

De este modo, serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, "en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa".

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky