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El etiquetado no puede sugerir ingredientes que no contenga el producto

  • Debe analizarse en cada casi si el envase puede llevar al error al consumidor
Imagen de Istock

El etiquetado de los alimentos no puede sugerir la presencia de un ingrediente que no contiene el producto, ya que puede inducir a un error al consumidor. Y ello, si, a pesar de que la lista de componentes refiera todos los productos, no resulta suficiente para corregir la impresión de la etiqueta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye, en sentencia de 4 de junio de 2015, que "pese a que se desarrolle una lista exhaustiva y exacta con los productos empleados para su elaboración, la promoción a través del etiquetado no puede inducir error al comprador sobre las características del producto". Sostiene que debe analizarse, en cada caso, si el envase puede confundir "al consumidor medio".

El asunto parte de la denuncia de una asociación alemana de protección a los consumidores. El producto controvertido indicaba en la etiqueta que estaba realizado con "ingredientes naturales", aunque no contaba con derivados obtenidos de esta forma. Sin embargo, en el listado de componentes sí aparecían de forma correcta.

"El consumidor podría esperar, debido a estos elementos, que estuviera formado por productos naturales", indica la asociación, que pedían la retirada de la promoción. "Suscita la impresión de que esos ingredientes están presentes", añade.

El ponente de la sentencia, el magistrado Safjan, da la razón a los consumidores y recuerda que el Derecho europeo exige que "el comprador disponga de una información correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el etiquetado de un producto alimenticio no debe tener carácter engañoso". El Tribunal descarta, de esta manera, que la aparición detallada de los ingredientes en la lista limite las consecuencias de la promoción del envase del producto.

Obligación del cliente

El fallo reconoce que se presupone que el consumidor lee todas las características del producto antes de comprarlo. Sin embargo, indica también que ello "no excluye que el etiquetado del producto pueda ser de tal naturaleza que induzca a error al comprador, cuando determinados elementos del etiquetado son engañosos, erróneos, ambiguos, contradictorios o incomprensibles".

El Tribunal sostiene, además, que son muchos los elementos técnicos que pueden dar lugar a llegar a una conclusión u otra. La sentencia descarga la responsabilidad de dilucidar si el producto puede llevar a error al cliente en los tribunales nacionales.

El TJUE insta a los jueces a "analizar concretamente los términos e imágenes que se han utilizado para la visibilidad del producto". De este modo, el ponente destaca que se debe tener en cuenta, entre otros aspectos, el tamaño, la situación, el tipo de letra, el idioma o la puntuación.

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