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La Justicia europea avala los exámenes de integración cívica

  • Permite al derecho neerlandés que sancione la no superación de la prueba dentro del plazo fijado con un sistema de multas
Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado una sentencia, de 4 de junio de 2015, en la que declara que los países de la UE pueden obligar a ciudadanos de terceros países residentes de larga duración a superar un examen de integración sociocultural o cívica.

La cuestión reside en que la Directiva 2003/109, relativa a los residentes de larga duración de terceros países, prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente a quienes hayan residido, legal e ininterrumpidamente, en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

El Alto Tribunal aborda la previsión de la ley neerlandesa de que, una vez que los ciudadanos extranjeros adquieran sus permisos de larga duración, se les obliga a superar un examen de integración sociocultural o cívica dentro de un plazo determinado, con el fin de acreditar la adquisición de habilidades verbales y escritas en lengua neerlandesa, así como un conocimiento suficiente de la sociedad holandesa -obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa-. Pero además, de no superarse la prueba dentro de dicho plazo, se fijará uno nuevo, incrementándose en cada ocasión el importe de la multa.

El TJUE pone de relieve en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Silva de Lapuerta, la importancia que el legislador comunitario atribuye a las medidas de integración. A este respecto, afirma que la Directiva "ni obliga ni prohíbe a los Estados miembros exigir a los nacionales de países terceros que cumplan obligaciones de integración con posterioridad a la obtención por estos del estatuto de residente de larga duración".

Y dicho esto, concluye que la Directiva no se opone a que se imponga la obligación de superar un examen de integración siempre que, eso sí, "las modalidades de aplicación de tal obligación no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva".

En el caso de Países Bajos, entiende la sentencia que "superar el examen en cuestión no constituye un requisito para obtener o conservar el estatuto de residente de larga duración, sino que supone únicamente la imposición de una multa". A ello añade que "la adquisición de conocimientos de la lengua y de la sociedad del Estado miembro de acogida favorece la interacción y el desarrollo de relaciones sociales entre los nacionales del propio Estado miembro y los nacionales de países terceros".

Además, considera el TJUE que "facilita el acceso de estos últimos al mercado de trabajo y a la formación profesional".

Hasta 1.000 euros de multa

Por otro lado, el Tribunal alude al hecho de que el importe de la multa es "relativamente elevado", en tanto que puede alcanzar los 1.000 euros que, además, pueden imponerse cada vez que termine el plazo fijado par superar el examen.

A esto se añaden las tasas de matriculación y los gastos correspondientes a los exámenes, cuyo importe asciende a 230 euros.

A este respecto, sostiene la sentencia, que corresponde al tribunal nacional verificar si tales gastos "pueden privar a la Directiva de su efecto útil".

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