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Multa a Air Europa por gestionar servicios para personas con movilidad reducida por un teléfono no gratuito

  • Su página web remite a un teléfono de tarificación especial 902
  • La medida es contraria Reglamento sobre derechos de personas con discapacidad en el transporte aéreo
Foto: Archivo

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha confirmado la sanción impuesta a Air Europa por exigir a las personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida que para reservar a través de la web de la compañía, así como el transporte de perros guía en cabina o de los equipos de movilidad, la aceptación de la compañía debía hacerse telefónicamente a través de una línea 902 y, por tanto, no gratuita.

El Juzgado confirma la multa de 45.000 euros que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea impuso a la compañía por una infracción leve del artículo 44.1 de la Ley de Seguridad Aérea. En concreto, este precepto remite al artículo 10 del Reglamento CE 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

El precepto señala que "las compañías aéreas prestarán, sin cargo adicional, la asistencia (...) a las personas con discapacidad o movilidad reducida que salgan, lleguen o transiten un aeropuerto".

Air Europa señala que se debe anular la sanción en tanto que si bien los pasajeros deben confirmar previamente a la compañía su necesidad de transporte a través de una llamada a una línea de atención no gratuita "no puede ser considerada como de tarificación adicional".

Prohibición de carga económica

El fallo, de 10 de junio de 2015, sostiene que, "si bien ciertamente estas líneas que comienzan con la numeración 902, no son de tarificación adicional, si lo son de tarificación especial". Y señala que el citado artículo 10, lo que prohíbe, "es el coste adicional al pasajero, que no necesariamente significa la percepción correlativa de una retribución por la compañía de transporte aéreo sino que únicamente implica la prohibición de carga económica adicional alguna para el pasajero por dicho servicio". Algo, apostilla el fallo, "que aquí sin duda se produce al exigir la llamada a un número de tarificación especial para la confirmación de la asistencia".

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