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El Poder Judicial no puede anular acuerdos de Tribunales Superiores

  • El Supremo prohíbe estas decisiones si afectan a criterios jurisdiccionales
Foto: Archivo

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no puede anular un acuerdo del Pleno de una Sala de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) si con ello genera la "convicción o la simple impresión" de que está afectando a criterios jurisdiccionales.

Así lo establece la sentencia de 8 de mayo del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido Pedro José Yagüe Gil, en el que declara la "incompetencia manifiesta" del órgano de gobierno de los jueces para anular dos acuerdos de Pleno de la Sala de lo Contencioso de Valladolid en los que obligaba a la Administración Tributaria a enviar los expedientes en formato papel y no sólo de manera electrónica.

La sentencia considera no sólo que no es competencia ni corresponde a la función institucional del CGPJ, más bien al contrario "resulta gravemente pertubador para el valor superior de la independencia de la justicia", que declare contrario a Derecho un acuerdo adoptado al amparo del artículo 264 de la LOPJ cuando "produce en quien los lee la convicción o al menos la impresión de que o bien anula o corrige, en condición de superior jerárquico, el acuerdo del Pleno de la Sala de Valladolid, o al menos se autoatribuye una función de tutela de las decisión del Pleno que le llevan a decidir, sustituyendo a éste, cuál es la interpretación que los jueces deben hacer en los pleitos de las normas sustantivas y procesales, escenarios, todos estos, constitucionalmente ajenos a su ámbito de competencia".

El 20 de mayo de 2013, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid del TSJ de Castilla y León adoptó un acuerdo en reunión no jurisdiccional sobre unificación de criterio en relación con los expedientes administrativos en formato CD remitidos por la Agencia Tributaria.

El acuerdo, que contó con el voto favorable de todos los asistentes, salvo la presidenta, establecía que el Derecho vigente no permite imponer de forma excluyente ese expediente electrónico, por lo que debía hacerlo también en papel. Tanto ese acuerdo, como otro posterior en el mismo sentido, fueron anulados el 24 de abril de 2014 por el CGPJ, en uso de sus facultades de examen de legalidad de los acuerdos gubernativos.

Sin embargo, siete magistrados de la Sala pidieron al Supremo que anulase la resolución del CGPJ ya que los acuerdos aprobados no tienen naturaleza gubernativa.

En su resolución, la Sala Tercera del Supremo afirma que aunque los acuerdos de los Plenos de Sala "no son estrictamente ni gubernativos ni jurisdiccionales" se aproximan más a estos últimos ya que, a través de ellos, se expresan criterios generales sobre la interpretación y la aplicación del Derecho sustantivo y procesal, que por su propia significación y funcionalidad tienen una vocación de proyección (aunque no fuerza vinculante) sobre los pleitos que resuelvan los magistrados que han conformado ese Pleno".

De hecho, el problema de si el expediente que ha de surtir efecto en el proceso debe aceptarlo o no la Sala tal como lo envíe la Administración, "se planteó como auténtico problema procesal en la Sala de lo Contencioso de Valladolid en varios recursos".

Además, la Sala entiende que la naturaleza de este "problema" no cambia por el hecho de que sobre él debatan los magistrados constituidos en Pleno, que el artículo 264 de la LOPJ prevé, no para decidir procesos concretos (por eso son Plenos no jurisdiccionales), sino para unificar criterios y coordinar prácticas procesales, criterios y prácticas referidos sin duda a la actividad jurisdiccional. Desde esta perspectiva, resulta "contrario a Derecho que cualquier persona o institución pueda fiscalizarlos".

Sin competencia del secretario

La Sala rechaza que la competencia de la aceptación o no de los expedientes informáticos sea del secretario. Por ello, argumenta que aunque la Ley atribuye a los secretarios numerosas e importantes funciones de ordenación de los procedimientos, el juez o el tribunal "tiene la última palabra tanto sobre el contenido o integración del expediente como sobre su ordenación y confección".

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