
En los seguros médicos o de vida, el tomador o el asegurado no tendrán obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado que, en ningún caso, se considerarán agravación del riesgo.
Así se regula en el Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que se tramita en el Senado. La desaparición de esta exigencia se ha incluido a través de una enmienda del Grupo Popular en el texto remitido a la Cámara Alta. Para ello, se modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro con la intención de dotar de mayor seguridad jurídica a los consumidores en el momento de renovar las pólizas.
Por otra parte, se modifica la norma también para que la oponibilidad a la prórroga no sea para el tomador, en la práctica, un derecho de difícil ejercicio por la excesiva antelación con la que debe comunicarse a la aseguradora.
La notificación de la oposición a la prórroga de un año de la duración del contrato se reduce de dos meses a uno en caso del asegurado, y para que las condiciones y plazos de oposición y prórroga y las modificaciones de las condiciones para continuarlo se deberán comunicar por el asegurador con un plazo de dos meses.
Promoción de viviendas
Por otra parte, los promotores de vivienda tampoco se verán obligados a suscribir un seguro como ocurre en la actualidad, sino que podrán optar por obtener una garantía financiera que permita cubrir el mismo riesgo.
El Proyecto introduce la obligación de garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.
En el caso de que se opte por las garantías, deberán percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios o cooperativas, y de las que sólo podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad de crédito, bajo su responsabilidad, deberá exigir la garantía financiera, que se extenderá sobre las cantidades aportadas por los adquirentes, incluidos impuestos e intereses aplicables.
Si se pretende que un contrato de seguro de caución sirva como garantía de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas deberá cumplir diversos requisitos. Así, deberá suscribir una póliza de seguro individual por cada adquirente, en la que se identifique el inmueble. Será tomador del seguro el promotor, a quien le corresponderá el pago de la prima por todo el periodo de seguro hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa, de adhesión a la promoción.