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Los nombres de los condenados por delito fiscal se publicarán en el BOE

  • El proyecto exime tan sólo a quienes paguen antes de que la sentencia sea firme
Foto: Archivo

Las sentencias condenatorias firmes por delito fiscal se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una vez que entre en vigor la Ley Orgánica por la que se Regula el Acceso y Publicidad de Determinada Información Contenida en las Sentencias Dictadas en Materia de Fraude Fiscal, cuyo proyecto será remitido por el Gobierno, tras su aprobación ayer por el Consejo de Ministros, al Parlamento.

Dice el texto, que la publicación afectará solo a los aspectos que se consideren estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada y que se respetan los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Tampoco aparecerán los datos de otras personas que, aunque hubieran podido participar en el proceso, no hayan sido condenadas en el mismo.

El Gobierno ha introducido una de las propuestas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incluidas en su informe sobre el Anteproyecto de Ley, por la que el condenado podrá evitar la publicación del fallo si, antes de que la sentencia sea firme, paga la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública.

Grandes defraudadores

En el Proyecto se justifica que resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes han dejado de abonar sus obligaciones tributarias -la lista de deudores incluida en la reforma de la Ley General Tributaria- y sin embargo quedara oculta la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delito fiscal.

El fundamento se basa en que estas condenas tienen consecuencias en materia de contratación pública, subvenciones y ayudas públicas, disciplina e intervención de entidades financieras y otras muchas más, lo que supone que con la publicidad se pueda garantizar la plena efectividad de tales consecuencias.

La reforma, según su Exposición de Motivos del Proyecto, se justifica por la necesidad de reforzar el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y de luchar contra el fraude fiscal a través del desarrollo del principio de transparencia, contribuyendo a la consecución de los intereses generales que deben prevalecer en este caso sobre los individuales a la intimidad y protección de datos, siempre con una adecuada proporcionalidad y garantías.

La piedra angular de esta reforma es la reforma de la Ley General Tributaria que establece la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública, lo que permite la publicación de la lista de morosos.

De esta forma, el Proyecto de Ley

introduce un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que se consideren especialmente relevantes para el control fiscal. Estas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando , en los casos en que resulte perjudicado el erario público.

Informes enfrentados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha dado su apoyo al anteproyecto gracias al voto de calidad de su presidente, explica que aunque en "la Exposición de Motivos del Anteproyecto se manifiesta claramente en contra de atribuir naturaleza sancionadora a dicha publicación. Sin embargo, un análisis de la legislación y jurisprudencia existente en relación con esta materia nos conduce precisamente a la conclusión contraria.".

Sin embargo, la cúpula judicial se muestra de acuerdo con esta medida de publicación de los datos de los condenados, al considerar que "lo que se persigue con la medida propuesta coincide plenamente con los fines de la pena".

En primer lugar, señalaba el CGPJ en su informe que, de una parte se logra una retribución y prevención general del deber de colaborar al sostenimiento de los gastos públicos, y, de otra, una prevención especial sobre las consecuencias de la condena penal, tales como la imposibilidad de contratar con la Administración o de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Por el contrario, la Fiscalía se mostró contrario a la medida, llegando a asegurar que: "nos parece más trascendente es que se acuerde esta medida para unos pocos delitos y no para otros respecto de los cuales si pudieran concurrir los requisitos jurisprudenciales de interés públicos y necesidad, normalmente asociados a la mayor respuesta punitiva, como pueden ser, por ejemplo, los delitos contra la vida, integridad física, libertad sexual o contra la Administración Pública".

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