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El CES critica la propuesta de vía extrajudicial en consumo

  • El informe dice que la tasa máxima de 30 euros prevista para el consumidor podría tener un carácter disuasorio
Foto: Archivo

El Consejo Económico y Social (CES) ha hecho público su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Resolución Alternativa de Conflictos de Consumo en el que se muestra disconforme con las cantidades económicas que baraja la norma -aún en fase de consulta-.

Para empezar, cuestiona la cuantía máxima de 30 euros que, según la Ley, podrá costar el proceso para el consumidor. En concreto, para el CES se debería mantener como prioritaria la gratuidad del proceso "habida cuenta del carácter disuasorio que, especialmente en controversias de pequeña cuantía, pueda tener el establecimiento de un coste". Lo cierto es que la Directiva europea 2013/11/UE que se incorpora con la norma prevé que el proceso sea gratuito o se preste a cambio de "un precio simbólico para los consumidores". Dice el CES que dada la cuantía que maneja ahora el Anteproyecto "resulta cuestionable ese carácter simbólico".

Pero además, pone en duda la horquilla económica que establece en orden a que las entidades de resolución puedan negarse a tratar un conflicto: que el valor de la pretensión sea inferior a 50 euros o supere los 3.000. A juicio del CES, en relación a la cuantía mínima "hay que tener en cuenta que un importante volumen de las reclamaciones de los consumidores es de reducida cuantía, por lo que la fijación de ese umbral limitaría notablemente las posibilidades reales de acceso a estos procesos". Y en relación al máximo fijado, 3.000 euros, dice que "se encuentra muy por debajo del vigente en la regulación del sistema arbitral de consumo".

El Anteproyecto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 17 de abril, persigue facilitar a los consumidores el acceso a entidades de resolución extrajudicial de conflictos que se presentarán ante entidades acreditadas por la autoridad competente que figuren incluidas en una lista consolidada publicada por la Comisión Europea. La idea es que los consumidores, puedan acceder a estos procesos, con independencia del lugar de residencia, de si el conflicto es nacional o transfronterizo o de que el contrato se celebre o no a través de Internet.

Así, entre otras cuestiones fija un plazo de resolución de 90 días naturales desde la presentación de la reclamación, al tiempo que prevé que los procesos sean "transparentes, sencillos, rápidos y justos, garantizándose su imparcialidad".

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Además, los empresarios tendrán la obligación de informar de forma específica sobre el acceso a entidades de resolución alternativa de conflictos. La vulneración de esta obligación se tipifica en la Ley como infracción sancionable.

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