
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado que se hagan públicos los nombres de las personas que han sido condenadas por un delito en el que el perjudicado ha sido la Hacienda Pública, siempre que haya sentencia firme. Y es que, en estos casos existe, a juicio del órgano de gobierno de los jueces, "interés general".
En un pleno extraordinario celebrado ayer, en el que el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, tuvo que hacer uso de su voto de calidad, el Consejo sacó adelante el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regula el acceso a la información contenida en las sentencias sobre fraude fiscal, del que ha sido ponente el vocal Gerardo Martínez Tristán.
Gravamen para el condenado
Con todo, ha salido adelante con un total de diez vocales en contra y un voto en blanco. Y es que, como el propio informe reconoce, esta medida "puede suponer un gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos".
Pese a ello, el CGPJ sostiene que prevalece la publicidad de las sentencias para garantizar su función de informar. "En gran medida, sirven de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo", añade el documento.
El Anteproyecto establece el carácter público de los fallos y la publicación de un extracto de los mismos en el Boletín Oficial del Estado. Según el Gobierno, la normativa tiene como objetivo principal impulsar la lucha contra el fraude, "incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias" al tiempo que se incrementará "la transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y especialmente, de las actuaciones judiciales".
En este sentido, el informe sostiene que "puede decirse que la regulación proyectada sirve a un interés general, dado que con ella se pretenden alcanzar determinados objetivos amparados constitucionalmente, y que no se proyecta sobre toda condena penal, sino sobre aquellas referidas a fraude fiscal".
En la misma línea, añade el documento que "solo afecta a los delitos que tienen una incidencia clara y manifiesta en el cumplimiento del deber constitucional", es decir, los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible, o contrabando, cuando tienen como perjudicado a la Hacienda Pública.
Requisito de veracidad
Por otro lado, señala el texto que "la divulgación de los datos del fallo cumple tanto con el requisito constitucional de veracidad como el acuñado jurisprudencialmente de la relevancia pública de la información". De este modo, afirma que "la sentencia penal firme goza de veracidad, dado que se publicarán datos extraídos de lo considerado probado en la sentencia". Asimismo, indica que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la Ley.
Con todo, el informe aprobado ayer retira la posibilidad -que contenía la propuesta- de que la medida sea de aplicación a las sentencias que se dicten tras su entrada en vigor. Finalmente se ha optado por que afecte únicamente a los delitos que se cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica.