Gran parte de las peticiones de derecho al olvido se refieren a las web de los Boletines Oficiales. Mucha gente que busca sus datos (por ejemplo en Google), se encuentra con que la web de un Boletín Oficial ha publicado sus calificaciones de una oposición, su domicilio, su DNI, una sanción, una sentencia, un indulto, o incluso una citación judicial.
Si bien es cierto que el Boletín se limita a publicar en su web lo que le mandan las distintas administraciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha venido considerando que los Boletines realizan un tratamiento de datos y que en ocasiones debe limitarse este tratamiento, para que los datos de las web de los Boletines no se vean desde los buscadores como Google.
Hay Boletines Oficiales que no están de acuerdo con este planteamiento y desde hace años vienen diciendo que sus web no son un fichero y que no realizan un tratamiento de datos.
En el año 2008, la Agencia Española de Protección de Datos, obligó al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia a adoptar medidas para que los datos de una persona, publicados en el Boletín con motivo de la reclamación de una jura de cuentas, no fuesen captados por los buscadores de internet. La Agencia había considerado que el Boletín era un fichero, responsable del tratamiento de datos, y que debía frenar la difusión en Google.
La Diputación Provincial de Valencia, responsable del Boletín, presentó un recurso ante la Audiencia Nacional, afirmando que la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia no constituye un fichero, que no realiza un tratamiento de datos y que el BOP no puede modificarse.
Recientemente una Sentencia de la Audiencia Nacional ha confirmado la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, afirmando que el hecho de que el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia publique en su página web los datos personales de ciudadanos, está realizando un tratamiento de datos total o parcialmente automatizado, aunque sea una fuente de acceso público.
Aunque la Diputación Provincial de Valencia afirmaba que su "Boletín" no era responsable del fichero "pues no decide sobre la finalidad, contenido y uso de tratamiento de los datos", la Audiencia Nacional ha considerado que es la Diputación Provincial de Valencia, titular del Boletín Oficial, quien debe atender a las solicitudes de los interesados.
Considera la Audiencia Nacional que la obligación de publicarse los datos en la web del Boletín es independiente de que estos se puedan limitar hacia los buscadores de Internet. Así, es perfectamente compatible que los datos se encuentren accesibles en la web del Boletín Oficial, y que, sin embargo, el mismo Boletín Oficial implemente mecanismos técnicos para que esos datos no sean accesibles desde los buscadores de Internet.
Desde Salirdeinternet.com creemos que la Sentencia de la Audiencia Nacional es fundamental, en la medida que rectifica pronunciamientos equívocos anteriores de otros Juzgados y Boletines, y confirma lo expresado en todo momento por la Agencia Española de Protección de Datos.
A pesar de que las leyes prevén que el uso web de los Boletines Oficiales está restringido a supuestos concretos, no siempre se utilizan correctamente. Recientemente la Audiencia Nacional confirmó la infracción de la Xunta de Galicia por publicar las ayudas de 658 discapacitados, y son numerosas las infracciones de administraciones que, utilizando los Boletines Oficiales, han reclamado a los ciudadanos el pago de multas e impuestos que ya estaban pagados. El caso más grave que hemos conocido en Salirdeinternet.com se refería a la citación judicial de dos menores de edad como testigos de un caso de abuso sexual.
Luis Gervas de la Pisa es abogado de www.salirdeinternet.com y ha coordinado el 'Código de Derecho al Olvido' publicado por el Boletín Oficial del Estado