
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, ha avalado la práctica búlgara consistente en instalar los contadores de electricidad de los consumidores a una altura de 6 metros en los barrios habitados mayoritariamente por gitanos para evitar "manipulaciones no autorizadas de los contadores y la captación ilegal de electricidad" que, según la empresa distribuidora, "se producen con especial frecuencia en los distritos gitanos".
En su opinión, esta es la dirección en la que la Justicia de la UE debería pronunciarse cuando falle sobre este asunto, según señala en sus conclusiones de 12 de marzo, que tienen como punto de partida la prohibición de discriminación por razón del origen étnico que rige en la UE, en tanto que, en otras partes de la ciudad, los contadores se fijan a una altura de 1,70 metros.
Entiende Kokott que, desde la perspectiva del Derecho europeo (Directiva 2000/43), solamente existirá discriminación directa "cuando, por motivos de su origen racial o étnico, una persona sea tratada de manera menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable".
De ahí que, aunque la práctica controvertida sólo se da en barrios que están poblados mayoritariamente por gitanos, en opinión de la abogada, "en modo alguno afecta sólo a personas pertenecientes a ese grupo étnico, sino que se aplica también a todos los demás clientes de la compañía eléctrica, que están establecidos en dicho barrio, independientemente de cuál sea su etnia".
Y, por ese motivo, aprecia que "la práctica controvertida afecta a los consumidores del barrio (...) únicamente por razón de su condición de vecinos". Por ello, entiende que "no existen motivos suficientes para afirmar la existencia de una discriminación directa".
Discriminación indirecta
Ahora bien, sí puede existir, a juicio de la abogada, una discriminación indirecta en virtud del Derecho de la UE. Y es que, dice, "el hecho de que los perjuicios inherentes a la práctica controvertida los sufran mayoritariamente gitanos apunta en el sentido de una diferencia de trato de los consumidores del barrio en comparación con otras zonas del país, diferencia que, indirectamente, está asociada al origen étnico de esos consumidores".
La cuestión no es baladí, pues si bien la Directiva sólo permite justificar una diferencia de trato directa "en muy contadas circunstancias", la indirecta sí puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima y "siempre que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios, es decir, proporcionados".
Para empezar, admite que existe una finalidad legítima en tanto que la práctica controvertida "contribuirá a evitar en el futuro los fraudes y abusos y a garantizar la calidad de un suministro eléctrico económicamente sostenible, en interés de todos los usuarios". Además, habla de que la medida es idónea, en tanto que "puede, efectivamente, prevenir los fraudes y abusos".
No obstante, en cuanto a la necesidad de la práctica controvertida -es decir, que la finalidad perseguida se pueda lograr mediante una medida menos severa pero igualmente adecuada-, sin embargo, habla Kokott de la posibilidad de instalar los contadores a una altura normal y recurrir a medidas técnicas para asegurarlos frente a manipulaciones ilegales.
Ahora bien, la abogada hace una salvedad: "que el uso de dichos contadores represente una medida técnica y financieramente viable". En este punto, debe ser el tribunal nacional el que, a la vista de las circunstancias, determine si esa discriminación indirecta puede estar justificada.
Posible estigmatización
Y lo mismo ocurre con el riesgo de estigmatización de ese grupo étnico. Dice Kokott que la práctica controvertida "genera un entorno denigrante para las personas afectadas" que es "contrario a los valores en que se fundamenta la UE y se opone también a los objetivos perseguidos por las directivas antidiscriminación".
De ahí que, al buscar un equilibrio entre los intereses contrapuestos el tribunal nacional "ha de otorgar especial importancia a esa circunstancia".