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La demarcación registral catalana podría ser recurrida

  • La Generalitat incluye potestades que podrían invadir las competencias estatales en la designación de registradores
Foto: Archivo

La Abogacía del Estado estudiará hoy la posibilidad de recurrir la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña (D 69/2015, de 5 de mayo) si considera que se extralimita en sus competencias sobre las del Estado, según revelaron a elEconomista fuentes solventes.

El artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

Sin embargo, en actual Decreto se incluye la potestad de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de nombrar uno o más registradores con el carácter de accidentales por el plazo máximo de un año, "cuando por razón del servicio profesional se den circunstancias extraordinarias en determinados registros, en relación con el despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa".

Funcionarios estatales

La legislación estatal determina que los registradores son funcionarios públicos del Estado, no de las comunidades autónomas, por lo que podría darse una clara intromisión de la Administración catalana en las competencias del Estado, según fuentes del colectivo de registradores consultadas por elEconomista.

El colectivo estaba ayer sorprendido porque se haya roto el consenso de que el Estado publicase su Demarcación y las condiciones generales y después, Cataluña y Andalucía realizase sus propias normas siguiendo estas directrices, lo que sí cumple hasta ahora la Junta.

La Demarcación catalana introduce además una disposición transitoria, según la cual, "desde la entrada en vigor de este Decreto, los registradores afectados por el hecho de que su registro sea objeto de la presente demarcación podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes, aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento hipotecario, aprobado por el Decreto de 14 de febrero de 1947".

Lo que no aclara es si los registradores afectados podrán tomar parte en los concursos que se celebren en Cataluña o también en los de ámbito nacional, lo que abre a la Generalitat la posibilidad de realizar sus propios concursos sobre una parte de un cuerpo de funcionarios de ámbito estatal.

La regulación se vuelve ambigua en otra de las disposiciones transitorias en la que se establece que "los nuevos Registros, así como los Registros matrices de los que surjan los anteriores, por segregación, serán objeto de provisión en el concurso especial que el organismo competente establezca, y la persona titular del registro o de los registros matrices afectados podrá optar a la resultante o resultantes".

Más de la cuarta parte de los Registros de la Propiedad de Cataluña no han sido cubiertos nunca por un registrador titular desde su creación por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, -lo que supone que estaban pendientes de constitución definitiva y que más del 10 por ciento de los registros creados estuvieran ocupados inicialmente por un registrador titular, pero hayan estado la mayor parte del tiempo vacantes y a cargo de un interino.

En 2013, una Orden del Ministerio de Justicia dispuso el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral que afectaba a 71 de ellos seguían sin titular designado, con 55 de ellos pendientes de constitución y otros 26 vacantes, que serán suprimidos. El actual Decreto de la Generalitat pone punto final a 32 de estos Registros.

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