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Los expertos defienden que el 'derecho al olvido' no puede ser una censura para la libertad de información

  • Hay cosas que no se deben olvidar porque forman parte de nuestra memoria colectiva
Los participantes en la mesa redonda, eE

La necesidad de regular el derecho al olvido -derecho de que la información personal de un usuario no se indexe de forma indefinida en los buscadores de Internet- para limitarlo a casos tasados, y que no suponga un límite indiscriminado a la libertad de información, es una de las principales ideas defendidas esta mañana por los expertos, durante la primera mesa de debate del XI Congreso de la Abogacía que comenzó ayer en Vitoria.

Precisamente, el abogado Carlos Sánchez Almeida, aseguró que "no es lo mismo el derecho al olvido para datos sin relieve que datos como los contenidos en sentencias firmes por delitos graves". En este sentido, criticó que la Audiencia Nacional "está haciendo un corta y pega" en todas las sentencias relativas al derecho al olvido formuladas contra Google "sin ninguna distinción y ningún criterio, extrapolando el derecho al olvido a cosas que no deben ser olvidados porque forman parte de nuestra memoria colectiva".

Por ello, lamentó que "se nos está dando un placebo, haciéndonos creer que se protege nuestra intimidad y en realidad se atenta contra la libertad de información". Tenemos derecho, apostilló, "a rastrear la historia" que perfila nuestro "derecho de autodeterminación informativa".

A este respecto, advirtió de los riesgos de dejar la regulación de la intimidad de las personas en manos de la regulación sobre protección de datos. Se trata, dio, "de algo muy serio para dejarlo al criterio de la Agencia". Por ello, apeló a la necesidad de regular a nivel europeo en qué condiciones tasadas debe ejercerse el derecho al olvido protegiendo siempre el derecho a la libertad de información.

En la misma línea, el abogado Luis Miguel González de Garza, defendió que debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al olvido que, dijo, debe ser regulado. Y el abogado Javier Fernández-Samaniego, sostuvo que, en la era digital, "no se pueden poner cortapisas a los nuevos modelos de negocio".

Menores de edad, un caso distinto

Distinto es el caso, advirtió Javier Huete Nogueras, fiscal de Sala coordinador de Menores del Tribunal Supremo, cuando se trata de menores de edad. En estos supuestos sí es necesario defender su derecho al olvido, en tanto que no son conscientes de la cantidad de información que dejan en la Red. Advirtió el fiscal que "su capacidad de formación está aún en desarrollo y su identidad digital se vive con una mayor intensidad que en el caso de los mayores".

Por ello, advirtió Huete de que la privacidad de los menores merece ser puesta de relieve porque viven la digitalización de un modo distinto a los adultos: un menor, sostuvo, "vive permanentemente con Internet, no tiene una doble identidad (física y digital) si no que su identidad es la de la Red". Por tanto, el daño que puede hacer una suplantación de identidad de un menor es absoluto.

Por su parte, Rodolfo Tesone Mendizábal, abogado y presidente de ENATIC, defendió que la era digital ofrece "una oportunidad generacional y que en 2 o 3 años se va a consolidar ese ecosistema jurídico". Hay un territorio profesional por conquistar. Eso sí, para lograrlo será necesario, entre otras cuestiones, que exista una legislación aplicable al nuevo entorno digital, una Administración de Justicia telemática.

Las lagunas de la reforma del proceso penal

Ya en materia de prueba electrónica, el abogado Ángel López Pérez, puso de manifiesto que no estamos preparados para enfrentarnos a la criminalidad tecnológica que, recordó, ha crecido entre 2011 y 2013 más de un 80 por ciento.

Explicó que el fichero electrónico como prueba tiene una serie de características que la hacen complicada, como es su volatilidad, en tanto que la información se pierde nada más apagar el ordenador, o que es "tremendamente intrusiva" y generalmente "es unilateral, es decir, creada y custodiada por una sola de las partes". De ahí que, el gran problema sea que es una fuente de prueba que "aún no está reglada".

Por ello, señaló que la reforma que se prepara de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es "absolutamente necesaria", si bien lamentó que no aclara aspectos importantes en esta materia como la regulación de la asistencia de peritos judiciales para la aprehensión de los datos a la hora de dar validez a la prueba; los criterios para el acceso directo a la prueba, como es a través de servidor, o el acceso remoto; o una cuestión "muy comprometida" como es la necesidad de la presencia o no del secretario judicial para el volcado de datos. A este respecto, indicó que el Tribunal Supremo está dictando resoluciones contrapuestas en este sentido y que, sin embargo, la LECrim no resuelve el problema.

Tampoco dice nada el proyecto de Ley acerca de la cadena de custodia (recogida, guarda y tratamiento de los datos) que permita autentificar que la prueba no ha sido alterada.

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