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La Ley que cambia el término 'imputado' supera los vetos: pasarán a ser 'encausado'

El ministro de Justicia, Rafael Catalá. Efe.

El Pleno del Congreso de los Diputados inició ayer la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley que sustituye el término imputado por investigado en la instrucción y por encausado a partir de que se dicte auto judicial.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá justificó este cambio por "la carga peyorativa que jurídicamente no le corresponde, ya que en la práctica forense imputar quiere decir que ha sido acusado de alguna posible causa, pero se ha generalizado la creencia de que esta persona ya ha sido acusada por el tribunal".

El Pleno del Consejo de los Diputados rechazó ayer las enmiendas a la totalidad presentadas por los Grupos Socialistas, Izquierda Plural y Mixto, que solicitaban la devolución al Gobierno de los dos proyectos de ley que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) para la agilización de la Justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, así como la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Esta parte de la reforma tiene por objeto, entre otros, adaptar el lenguaje de la LECr a los tiempos actuales y eliminar determinadas expresiones como imputado o reo, con las que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible.

Trabajo en comisión

A tal fin se convocó la Comisión para la Claridad del Lenguaje Jurídico, cuyas recomendaciones fueron tenidas en cuenta en la redacción de los preceptos de esta Ley.

Entre sus conclusiones se encuentra la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esas expresiones, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución de los vocablos imputado y reo por otros más adecuados, como son investigado y encausado.

La reforma ha hecho suyas esas conclusiones. Y así, el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con encausado se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.

Sin perjuicio de que a lo largo de esta Ley se ha procedido ya de acuerdo con semejante ajuste conceptual y terminológico, en la Disposición Adicional Segunda se efectúa la oportuna sustitución de los términos mencionados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

También, se modifica el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la Ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho, desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena.

Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones.

La reforma limita la instrucción judicial a seis meses para las causas sencillas y 18 para las complejas. Sin embargo, los plazos podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses, si bien la instrucción podría prolongarse sin límite, pero siempre que lo considere necesario el fiscal y no el juez instructor.

Las enmiendas coincidieron en la necesidad de dotarla de mayores medios humanos y materiales para evitar que los acusados de corrupción se vean favorecidos por el recorte de tiempo en la instrucción.

Como ejemplo, el diputado socialista Manuel de la Rocha afirmó que "los asuntos se alargan no por la inacción de los jueces, sino porque son complejos y no se tienen medios para llevarlos adelante".

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