
Un país de la Unión Europea no puede denegar de forma automática una prestación social a un ciudadano europeo no nacional que se encuentra en su territorio buscando trabajo, si esa persona trabajó anteriormente en dicho Estado. En ese caso será necesario hacer un examen individual.
Así lo recoge el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) Melchior Wathelet, en sus conclusiones dictadas el pasado 26 de marzo que, de este modo, va un paso más allá de lo dicho por el Tjue en su sentencia de 11 de noviembre de 2014.
En ese fallo, el Alto Tribunal de la UE -que se pronunció sobre las prestaciones alemanas del seguro básico- declaró que era posible que un ciudadano europeo que se trasladaba a otro país sin voluntad de encontrar trabajo quedara excluido de las ayudas sociales.
Ahora, el asunto que examina Wathelet trata de dilucidar qué ocurre cuando el nacional de otro Estado miembro sí se desplaza para buscar trabajo.
Y también esta vez la Justicia europea determina que se puede denegar la prestación. Eso sí, matiza que, en el caso de que el ciudadano en cuestión ya hubiera trabajado anteriormente en el país al que se la solicita, será necesario proceder a hacer un examen. En este caso, que vuelve a centrarse en la legislación alemana, la autoridad competente dejó de pagar unos subsidios sociales a una mujer y sus tres hijos por estimar que "al ser demandantes de trabajo extranjeros (...) no debían percibirlos".
Lo cierto es que, según la Ley alemana, esas prestaciones no pueden ser solicitadas por los extranjeros ni por los miembros de sus familias, cuyo derecho de residencia sólo se justifica por la búsqueda de empleo. Y es, precisamente, esta es cuestión la que eleva un tribunal alemán a la Justicia europea que duda de si esa exclusión es compatible con el Derecho de la Unión Europea
Dignidad humana
Explica el abogado general que la finalidad de estas prestaciones es garantizar los medios de subsistencia necesarios para poder llevar una vida acorde con la dignidad humana y no facilitar el acceso al mercado de trabajo. De ahí que, se encuadren en las llamadas prestaciones de asistencia social según la Directiva ciudadano de la Unión.
A tenor de la Directiva, entiende Wathelet que si bien se puede denegar las prestaciones al nacional que se desplaza a otro Estado, ya sea sin o con el objetivo de buscar trabajo, estima que no pueden denegársele automáticamente a un nacional que reside desde hace más de tres meses en el territorio de otro Estado donde ha trabajado. A este respecto, explica que es contrario al principio de igualdad excluir automáticamente a un ciudadano de la Unión de la percepción de prestaciones de asistencia social como las controvertidas, tras un período de desempleo involuntario de seis meses posterior a una actividad profesional inferior a un año, sin autorizar a dicho ciudadano a demostrar la existencia de un vínculo real con el Estado miembro de acogida.
Y ello, a pesar de que de conformidad con el Derecho de la Unión, un ciudadano europeo que haya ejercido en el territorio nacional una actividad profesional durante menos de un año puede perder su condición de trabajador tras seis meses de desempleo.
Relación previa
Precisamente, dice el abogado, "la búsqueda efectiva y real de trabajo durante un periodo razonable es un dato que puede demostrar la existencia de ese vínculo real con el Estado de acogida" debiendo tenerse en cuenta, además, "el hecho de haber desempeñado un trabajo en el pasado, incluso el de haber encontrado un nuevo trabajo después de solicitar las ayudas sociales".
También apuntan las conclusiones, en orden a probar la existencia del mencionado vínculo, a cuestiones como el hecho de que los hijos de la demandante sigan escolarizados regularmente en un centro situado en Alemania. Cuestión ésta que debe comprobar el tribunal alemán y que, de dar una respuesta afirmativa, supondría que tanto ellos como su madre tienen derecho a residir en el territorio alemán en virtud del Derecho de la Unión.