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Los jueces discrepan sobre el interés a pagar a las farmacias

  • Los farmacéuticos tienen derecho a recurrir por el retraso de sus CCAA
Foto: Sara S. Munillo.

Los juzgados están dando la razón a las farmacias valencianas, catalanas y baleares en su reclamación de intereses de mora por los retrasos de las comunidades autónomas respectivas en el pago de las facturas por las medicinas expedidas en el ejercicio de 2011, aunque con discrepancias en la fecha de establecimiento de inicio del derecho a la percepción de intereses.

Así, mientras el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en su sentencia de 19 de mayo de 2014 reconoció la mora por el impago, reconoce que el pago de intereses se produce a los 60 días desde la presentación de las mismas, según se regula en al artículo 200.4 Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre).

Documentación aportada

La ponente, la magistrada Ortuño Rodríguez, dicta que es esta fecha y no en la fecha establecida en el acuerdo, puesto que el abono depende del cumplimiento de los deberes de aportación documental por parte del Colegio de Farmacéuticos, "por lo que no se desprende que la Administración se constituya en mora en el supuesto de no abonar las facturas en esta fecha".

En este caso, la Administración balear reconoció en el seno del expediente que debía 520.366,60 euros, mientras que el Colegio Oficial de Farmacéuticos, si bien de modo principal reclamaba los intereses moratorios por importe de 763.583,21 euros, de forma subsidiaria se aviene a la cuantía asumida por la Administración. Como la liquidación efectuada por la Administración demandada se atiene al plazo de constitución en mora de 60 días fijado en la Ley 30/2007, el tribunal considera que la petición subsidiaria es conforme a Derecho, estimándose en parte la demanda.

En el caso de las sentencias emitidas por los juzgados de los contencioso administrativo números 1 (13 de octubre de 2014) y 6 (20 de marzo y 24 de noviembre de 2014), de la Comunidad Valenciana, por el contrario, los jueces entienden que los convenios son lo suficientemente claros a la hora de conceder los intereses de demora, a pesar de que los Colegios de Farmacéuticos tuviesen que presentar la documentación precisa.

Además, las sentencias de los juzgados valencianos condenan a la Administración a pagar los intereses procesales por el interés legal de la suma reclamada devengado desde la fecha de interposición del recurso.

En el caso de los juzgados valencianos se da el caso, de que en lugar de ser el Colegio de Farmacéuticos quien ha recurrido han sido los propios farmacéuticos y los juzgados de la Comunidad Valenciana han admitido esta legitimidad de las propias farmacias para reclamar los intereses de demora a la Generalitat valenciana.

En estos recursos los juzgados dan la razón a los farmacéuticos que recurrían contra la resolución dictada por la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 21 y 25 de junio de 2012, desestimatorias de las reclamaciones interpuestas por 675 titulares de oficinas de farmacia de la provincia de Valencia que solicitaron el pago de los intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas emitidas.

La base de la demanda era el cumplimiento del concierto de fecha 23 de junio de 2004, celebrado entre los colegios oficiales de farmacéuticos de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante y la Conselleria de Sanidad. La Administración alegaba falta de acción directa de los farmacéuticos, cosa que los juzgados rechazan.

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Comentarios 2

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cruz
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De lo que no discrepan es de que hay que pagar intereses....

Viva la Spain de las autono mias/para mi toda la pasta.

Que eso de pagar a los proveedores se hace si sobra dinero tras la transferencia a Suiza

Puntuación 5
#1
Intereses dicen...
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En Contra

jajaja el interés? jajaja mejor estaría que miraran si van a cobrar... porque en ciertas regiones las farmacias no importan... importan más otras procesos amarillentos...

Puntuación 4
#2