
Si en noticias anteriores publicábamos las 'Claves para no perderse: fechas y documentación necesaria' (puntos del 1 al 11), 'El borrador debe ser revisado para evitar responsabilidades' (puntos del 12 al 18), 'Novedades sobre rendimientos al trabajo, inmobiliarios y mobiliarios' (puntos del 19 al 33) y ' Pague lo justo a Hacienda: sobre las actividades económicas' (puntos del 34 al 43), desde elEconomista.es continuamos analizando lo más esencial de esta campaña. Consulte nuestro especial Renta 2014.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
44. Un beneficio fiscal con fines de reparación social. Una de las grandes novedades de esta Campaña del IRPF es ésta, que tiene un profundo fin de reparación social. Así, en la declaración de la Renta, que se inicia el próximo día 7 de abril, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía tradicionalmente, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Con ello, se pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social.
45. Cálculo de variaciones en el valor patrimonial. Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que legalmente se califiquen como rendimientos.
Para calcular la ganancia o pérdida en las transmisiones onerosas se debe atender a la diferencia entre el valor de transmisión (el de venta, o el de mercado si fuera superior, menos los gastos pagados por el transmitente) y el valor de adquisición (el real de adquisición o el fijado en Sucesiones y Donaciones, más inversiones y mejoras, más gastos inherentes a la adquisición, menos las amortizaciones fiscalmente deducibles).
Tratándose de inmuebles, se restará el importe de la depreciación monetaria calculada según los coeficientes aprobados en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Si los inmuebles están afectos a actividades económicas, se deberán aplicarlos coeficientes de corrección monetaria que constan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 para cuando son transmitidos por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
46. Donaciones y sucesiones. En el caso de las donaciones se debe estar al valor de adquisición es el mismo que en las transmisiones onerosas y el de transmisión el fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y en aquellas ocasiones en que las sucesiones es preciso tener en cuenta que no se grava la llamada plusvalía del muerto o lo que es lo mismo: las ganancias patrimoniales que se ponen de manifiesto con ocasión del fallecimiento del titular no tributan.
47. Coeficientes de abatimiento. En el caso de los bienes adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, la parte de ganancia obtenida linealmente por el contribuyente hasta el 19 de enero de 2006 se reduce por los coeficientes de abatimiento, 11,11 por ciento si se trata de inmuebles, 25 por ciento si se refiere a acciones admitidas a cotización y 14,28 por ciento en el resto de bienes y derechos.
Estos coeficientes se aplican sobre el número de años, redondeados por exceso, que los bienes y derechos hayan permanecido en su patrimonio desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, la parte de ganancia obtenida proporcionalmente a partir del 20 de enero de 2006 no se puede deducir.
48. Ganancias patrimoniales. Tributan como ganancias patrimoniales conceptos como la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social, y no las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o como las ayudas al Plan PIVE.
Se gravan como ganancias patrimoniales, a integrar también en la base general, las indemnizaciones percibidas por daños patrimoniales, como puede ser la que cobra el cliente de un asesor por asesoramiento incorrecto.
También habrá que tributar como ganancias de patrimonio por las ayudas para vivienda, ya sean por defectos estructurales o por acceso a la primera vivienda, si bien en este caso pueden imputarse por cuartas partes en el ejercicio de su exigibilidad y en los tres siguientes, como se dijo anteriormente.
Si una vez recibida una subvención, por ejemplo por alquiler de vivienda, que también tributa como ganancia patrimonial, en un año posterior el contribuyente se ve obligado a devolverla, podrá instar la rectificación de la declaración anterior y solicitar la devolución correspondiente.
49. Reinversión por adquisición de vivienda. No se grava la ganancia obtenida por transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se invierte en la adquisición de otra vivienda habitual, siempre que tanto la vivienda transmitida como la adquirida cumplan los requisitos para calificarse como vivienda habitual (residencia continuada de tres años, excepto concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda).
Si se presenta una declaración gravando esta ganancia no se permite, después de finalizar el plazo de la declaración rectificar la autoliquidación para dejar exenta la ganancia patrimonial por reinversión.
Se puede reinvertir en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión, aunque se permite dilatar este último período temporal cuando la operación de venta se realiza a plazos, siempre que el cobro de los plazos se destine al pago de la nueva vivienda dentro del mismo periodo impositivo. No obstante, habrá que tener cuidado con la inversión temporal de los fondos obtenidos por la enajenación de la vivienda, ya que Hacienda niega esta posibilidad a quien de forma transitoria destina el dinero de la venta a adquirir acciones para enajenarlas con posterioridad y pagar la nueva vivienda. Por el contrario, sí que se admite la imposición transitoria en un plazo fijo.
La legislación de la UE ha logrado que sea posible que la reinversión se produzca en una vivienda situada en el extranjero, aunque está claro que tendrá que ser residente en territorio español en el ejercicio en el que se produzca la transmisión.
Impuesto sobre el patrimonio
50. Obligados a declarar. Están obligados a declarar quienes tengan una cuota tributaria superior a dos millones de euros, salga a tributar o no. Cada contribuyente una exención de 300.000 euros en la vivienda habitual. Además, el mínimo exento se fija en 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Cataluña, que lo ha establecido en 500.000 euros.