Si en noticias anteriores publicábamos las 'Claves para no perderse: fechas y documentación necesaria' (puntos del 1 al 11), 'El borrador debe ser revisado para evitar responsabilidades' (puntos del 12 al 18) y 'Novedades sobre rendimientos al trabajo, inmobiliarios y mobiliarios' (puntos del 19 al 33), desde elEconomista.es continuamos analizando lo más esencial de esta campaña. Consulte nuestro especial Renta 2014.
34. Modalidades que plantea la normativa del IRPF. La estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, entre los cuales se incluyen, obviamente, los derivados del ejercicio de actividades económicas. El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.
La modalidad normal del método de estimación directa debe aplicarse obligatoriamente en 2014 para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el método de estimación objetiva, siempre que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros anuales, o, en su caso, cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos. Finalmente, si se renuncia a la modalidad simplificada.
35. Régimen simplificado. La modalidad simplificada del método de estimación directa tiene carácter voluntario, por lo que el contribuyente puede renunciar a su aplicación. En ausencia de renuncia, esta modalidad debe aplicarse en 2014 para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que no determine el rendimiento neto de todas sus actividades por el método de estimación objetiva; el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros anuales; ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
Con excepción de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva, en el primer año de ejercicio de la actividad, el rendimiento neto se determina por esta modalidad, salvo renuncia expresa a la misma, sea cual sea el importe neto de la cifra de negocios al final del ejercicio.
Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se establece una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión.
No serán deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de consejos de administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen diversos importes. Las cuotas satisfechas a las mutualidades de previsión social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial.
Se establece un supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que, además de la aportación temporal de capital aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, pueden deducir el 20% de las cantidades invertidas. La base máxima es de 50.000 euros anuales.
Es una deducción de carácter estatal, aplicable en su totalidad en la cuota íntegra y que afecta a las acciones o participaciones suscritas en 2014 y minora sólo la cuota íntegra estatal. No forman parte de la base de deducción, ni el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa si se ha beneficiado de una deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de los valores cuando el contribuyente practique una deducción establecida por la comunidad autónoma correspondiente.
Además, cuando el contribuyente las transmita y opte por la aplicación de la exención por reinversión, solo formará parte de la base de esa deducción la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en esa transmisión. En ningún caso se puede deducir por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe estar constituida como sociedad anónima, de responsabilidad limitada, anónima laboral o de responsabilidad limitada laboral.
Además, no debe estar admitida a negociación en ningún mercado organizado y el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede superar los 400.000 euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Hay más limitaciones. Las participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a 12 años.
Es importante tener en cuenta, que la normativa del Impuesto sobre la Renta prevé que participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Se declara exenta la ganancia patrimonial manifestada por la transmisión de acciones por las que se practicó la deducción, siempre que el importe obtenido se reinvierta en otra entidad de esas características. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.
Cuando se aplique esta exención, únicamente formará parte de la base de la deducción de las nuevas acciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de las antiguas. Así, no es aplicable la exención por reinversión si el contribuyente ha adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones. En este caso, la exención no procede sobre los valores que permanezcan en su patrimonio.
Tampoco procede, cuando las acciones se transmiten al cónyuge, o a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, ni en el caso de que las acciones o participaciones se transmitan a una entidad con la que exista relación de dependencia societaria. La normativa excluye que pueda ser una entidad que ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo mediante otra titularidad.
Y nuevamente hay que llamar la atención sobre la normativa vigente, porque la exención, atendiendo al requisito de permanencia en el patrimonio del contribuyente por un plazo mínimo a tres años, no podrá aplicarse hasta el próximo ejercicio 2016.
Con la entrada en vigor de este nuevo sistema, se ha suprimido el régimen fiscal anterior y establecido un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad, que podrán seguir operando de la misma forma que hasta ahora.
36. Inversión de beneficios. Permiten el derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo correspondiente a tales rendimientos, sin que éstos puedan entenderse invertidos en más de un activo.
El porcentaje de deducción será del 5% -en vez del 10% que establece el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades- cuando el contribuyente ha practicado la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa.
También lo será para contribuyentes que hayan practicado la reducción por mantenimiento o creación de empleo o cuando hayan aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
El importe de la deducción no puede exceder las cuotas íntegras estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
Además, no será necesario que el contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales la información relativa a la deducción.
Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 1 de enero de 2013, y es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones en Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias.
Las cantidades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse, respetando el límite conjunto, en las declaraciones de los 15 ejercicios inmediatos y sucesivos. Este plazo de 15 años es aplicable a las cantidades con derecho a deducción que se generen a partir de esa fecha y a las generadas en periodos anteriores que estuviesen pendientes de aplicar al comienzo de la misma.
No obstante, las cantidades por deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación por las empresas de reducida dimensión, podrán aplicarse en las declaraciones los 18 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se generó el derecho a la deducción.
El plazo de 15 años para la aplicación de las deducciones será también de aplicación a las deducciones actualmente derogadas, de ejercicios previos a 2012 y estén pendientes de aplicar. El plazo será de 18 años para las deducciones pendientes previstas en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto de Sociedades. El cómputo de los plazos para la aplicación de estas deducciones podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos en las actividades nuevas y por saneamiento de pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin incluir la aplicación o capitalización de reservas.
Ejemplo: Una entidad adquiere un elemento nuevo del inmovilizado material afecto a la actividad económica por importe de 1.000 euros.
Solución:
La base de la deducción será: 1.000 x 1.500/2.000= 750 euros.
La base antes de tributar por el Impuesto sobre Sociedades será= 2.000 euros.
Rendimientos del capital mobiliario: - 500 euros.
Base Imponible: 1.500 euros.
Cuota íntegra (25%) 375 euros.
Límite: 10% x 750= -75 euros.
Cuota a pagar= 300 euros.
Creación de empleo:
Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: que ejerzan actividades económicas (empresariales o profesionales), que la plantilla media utilizada en 2014 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados y que el contribuyente mantuviese o crease empleo en 2014.
Así, se podrán reducir en un 20% del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades.
La reducción no será aplicable si la suma de los rendimientos netos positivos o negativos de las distintas actividades económicas realizadas por el contribuyente, directamente o a través de entidades en atribución de rentas en los que participe, minorada en el importe de las reducciones previstas sobre el rendimiento en el artículo 32 de la Ley del IRPF, fuese negativa.
La reducción se aplicará independientemente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos exigibles. El importe de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por este concepto no podrá superar el 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entiendan comprendidas entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Ejemplo: Una persona inició su actividad el 1 de abril de 2014 contratando, el 1 de octubre, un trabajador de forma indefinida. Determinar si se existen las condiciones para la reducción en 2014.
Solución:
Plantilla media utilizada en el ejercicio 2008: la plantilla media correspondiente al ejercicio 2008 será 0. Plantilla media utilizada en el ejercicio 2014: (1 persona x 92 días) ÷ 275 días = 0,33 persona.
Cumplimiento de las condiciones para mantenimiento o creación de empleo: la plantilla media utilizada en 2014 (0,33 personas) es superior a cero, pero inferior a la unidad, por lo que la reducción procede en 2014, pero queda condicionada a que la plantilla media en el período siguiente (2015) no sea inferior a la unidad.
37. Régimen de atribución de rentas. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas aplicarán la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia expresa a la misma, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el IRPF y, además, que la entidad cumpla los requisitos anteriormente comentados, determinantes de la aplicación de la modalidad.
La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa se realiza de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades (IS), sin perjuicio de las reglas contenidas a estos efectos en la propia Ley y Reglamento del IRPF.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio -titulares de actividades empresariales de carácter mercantil cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad normal del método de estimación directa-: deben aplicar las correcciones y ajustes de naturaleza fiscal sobre los componentes del resultado contable, es decir, sobre los ingresos y sobre los gastos, mientras que los contribuyentes que no estén obligados a la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio -titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil, profesionales, artistas o deportistas, sea cual sea el método de determinación de sus rendimientos netos y titulares de actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa-: deben aplicar estos mismos principios fiscales a las anotaciones registrales de ingresos y gastos que constan en sus libros registro para formular el rendimiento neto de la actividad.
38. Precios de mercado. Cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes vendidos y de los servicios prestados, la valoración de los mismos se efectuará por su valor normal en el mercado. En las operaciones económicas realizadas con una sociedad con la que se den relaciones de vinculación, el titular de la actividad deberá efectuar de forma imperativa su valoración por el valor normal de mercado.
Si en 2014 se produjo la transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad amortización para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial a que, en su caso, pueda dar lugar la transmisión el valor de adquisición no se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla.
El exceso tendrá, para el transmitente, consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica para el período impositivo en que se efectúa la transmisión.
No debe computarse dentro de los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, el IVA devengado cuyas cuotas deban incluirse en las declaraciones-liquidaciones de este impuesto.
Por el contrario, deberán incluirse entre los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios, el IVA devengado y, en su caso, las compensaciones percibidas cuyas cuotas no deban incluirse en declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto.
Entre otros supuestos, esta circunstancia ocurrirá cuando la actividad económica desarrollada se encuentre en alguno de los regímenes especiales del IVA del Recargo de Equivalencia y de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
39. Gastos y unidad familiar. Los gastos que se apliquen deben estar vinculados a la actividad económica desarrollada; encontrarse convenientemente justificados; y hallarse registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes.
Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan a la actividad económica de que se trate, el titular de dicha actividad podrá deducir, para la determinación de los rendimientos de la misma, la contraprestación estipulada por dicha cesión, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, podrá deducirse este último. La contraprestación estipulada, o el valor de mercado, se considerará rendimiento del capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios.
Dentro de este concepto se comprenden los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
Son ejemplos de tributos no estatales el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.
40. Deducibilidad de los gastos financieros netos. El artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio a la deducibilidad de los "gastos financieros netos" cuyo importe supere un millón de euros. Y se entiende por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros, esto es, de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos los gastos financieros que no están sometidos a otras limitaciones de la Ley, como puede ser la de los gastos financieros no deducibles -gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo no deducibles-.
Hasta el millón de euros, lo gastos financieros netos serán, en todo caso, deducibles. No obstante, cuando la duración de la actividad sea inferior al año, el importe, en todo caso, deducible será el que resulte de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre el tiempo de duración de la actividad en el período impositivo respecto del año.
No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público; afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca; garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de
La garantía o mediante un contrato de seguro de crédito o caución, así como los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
41. Pérdidas por deterioro de posibles insolvencias. Los titulares de empresas de reducida dimensión podrán, además, deducir la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, exceptuados aquéllos sobre los que se hubiese reconocido de forma individualizada la pérdida por insolvencias y aquéllos respecto de los que las pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles.
Los titulares de empresas que realicen la correspondiente actividad productora podrán deducir el importe de dichas pérdidas, una vez transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones. Antes del transcurso de dicho plazo también podrán ser deducibles si se probara el deterioro.
Tiene la consideración de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los citados convenios no constituye una prestación de servicios.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tienen la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada.
Además, el régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de los citados convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
42. Amortización y venta de elementos patrimoniales. Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas se incrementarán un 10%.
Este coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado. Los contribuyentes que se acogieron a la actualización de balances de la Ley 16/2012, sólo podrán comenzar a amortizar el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización a partir de 1 de enero de 2015.
La transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización tiene dos consecuencias:
De una parte, en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición no se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización. Y, en segundo lugar, el exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.
43. Creación de empleo. Para 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a cinco millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado por las reducciones previstas, correspondientes a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, la regulación vigente sobre el IRPF permite considerar, sin lugar a dudas, que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción, por tanto, se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa.
Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.
No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
Si la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.