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Guía de la Renta 2014 III | Rendimientos al trabajo, inmobiliarios y mobiliarios

  • La declaración incluye nuevos límites para la indemnización por despido

Si en noticias anteriores publicábamos las 'Claves para no perderse: fechas y documentación necesaria' (puntos del 1 al 11) y 'El borrador debe ser revisado para evitar responsabilidades' (puntos del 12 al 18), desde elEconomista.es continuamos analizando las novedades esenciales de esta campaña. Consulte nuestro especial Renta 2014.

Rendimientos del trabajo

19. Indemnización por despido. Al afrontar la cita anual con Hacienda, es preciso olvidar de forma momentánea las medidas de las que los medios de comunicación se han venido haciendo eco a lo largo del último año, puesto que estas normas no serán aplicables hasta que los contribuyentes españoles no realicen la declaración de 2015, que se efectuará en 2016, por lo que no afectan al ejercicio 2014, salvo excepciones muy puntuales.

Así, como excepción, destaca el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador, que es aplicable a los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014 y también a los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo (ERE) o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

En el caso de las indemnizaciones por despido improcedente en los casos de despido anterior al 1 de agosto de 2014, se considerarán exentas y, por tanto no entrarán en la declaración, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores -33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012- es preciso que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

20. Rendimientos en especie que tributan y exentos. Otra de las grandes batallas a la hora de declarar por el IRPF es el de los rendimientos del trabajo en especie. Se trata de la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

Sin embargo, cuando el pagador del rendimiento del trabajo entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, el rendimiento tiene la consideración de dinerario, por lo que no le resultan aplicables las reglas especiales de las retribuciones en especie.

Un dato importante a tener en cuenta es que no constituyen, sin embargo, retribuciones en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas al trabajador, de 12.000 euros en 2013.

No tienen tampoco esta consideración los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ello, se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y, además, vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.

Quedan también fuera de los rendimientos en especie las entregas a empleados de productos a precios rebajados realizados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social; la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado; los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador; los gastos por seguros de enfermedad (incluido cónyuge e hijos) si las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada componente de la familia.

Se ha ampliado la excepción como rendimientos del trabajo en especie, por lo que no tributan, de las cantidades satisfechas por la empresa como gastos e inversiones para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Se suman a todas ellas, la prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados y las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con un límite establecido por la normativa del Impuesto de 1.500 euros anuales para cada trabajador y estén personalizados y no puedan ser transmitidos o reembolsados.

21. Acciones, derechos de autor, vehículos... En la valoración de determinadas retribuciones deben aplicarse las normas especiales de valoración.

Cuando los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción del 40% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF.

En el caso de rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que se devenguen los derechos.

En el caso de uso de vehículo, la retribución se valorará en el coste de adquisición para el empleador, incluidos gastos y tributos que graven la operación.

Deberá incluirse la totalidad del IVA satisfecho, con independencia de que resulte o no deducible para el pagador. En el supuesto de utilización, el valor será el 20% anual del coste. Si el vehículo no es propiedad del pagador, el porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos, que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

22. Valoración del uso de la vivienda ajena al pagador. La regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, establece que si la vivienda utilizada es propiedad del pagador, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10% sobre el valor catastral de la vivienda.

Para inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor desde el 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5%.

La valoración resultante de la retribución en especie por la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, la retribución en especie viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador -el 10% o 5% sobre el valor catastral de la vivienda-.

No obstante, se establece un régimen transitorio cuya finalidad es dar continuidad durante el año 2014 a la regla de valoración aplicable hasta 31 de diciembre de 2012 a este tipo de retribuciones en los casos en los que exista una continuidad en el pago de las mismas.

Los rendimientos generados en más de dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, distintos de los derivados de sistemas de previsión social, se reducen en un 40%.

23. Aportaciones a seguros por empresarios. Es preciso incluir las contribuciones o aportaciones satisfechas por promotores de planes de pensiones y por empresarios para afrontar los compromisos por pensiones, si están imputadas a las personas vinculadas a las prestaciones.

Esta imputación fiscal tiene carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión adoptada sobre el resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro.

La imputación fiscal será de carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. Pero, si se trata de contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad la imputación fiscal es voluntaria.

No obstante, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro es obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en seguros colectivos contratados por despidos colectivos realizados.

Ahora bien, para los seguros colectivos contratados antes del 1 de diciembre de 2012, en los que figuren primas de importe determinado expresamente y el importe anual supere el límite legal de 100.000 euros, hay un régimen transitorio vigente que permite que en estos casos no sea obligatoria la imputación al contribuyente por ese exceso.

24. Operaciones vinculadas. Si la prestación del trabajo se realiza a una sociedad con la que haya relaciones de vinculación, se hará su valoración por el valor normal de mercado.

Se entiende por tal el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Hay que tener mucho cuidado con este asunto, porque es objetivo prioritario de Hacienda, que exige la documentación correspondiente, cuya omisión trae importantes sanciones.

25. Comisionistas y artistas. Cuando los rendimientos derivados de las relaciones laborales especiales de artistas en espectáculos públicos y de los agentes comerciales y comisionistas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

26. Reducciones por trabajo. El importe máximo de cesión a terceros de capitales propios contratados antes del día 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%, y los rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes de la misma fecha de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o del 75%, según el supuesto que les correspondiese.

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

Rendimientos inmobiliarios

27. Rentas por alquiler. Tienen la consideración de rendimientos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a sus actividades económicas.

La titularidad, plena o compartida del derecho de propiedad o de derechos reales de disfrute sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afectos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario.

En este caso, la tributación da lugar a la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, con excepción de la vivienda habitual, los solares no edificados y los inmuebles de naturaleza rústica.

Los rendimientos por arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que se realicen como actividad económica.

Se incluyen entre estos rendimientos las cantidades percibidas o que corresponda percibir por razón de los restantes bienes cedidos con el inmueble como, por ejemplo, el mobiliario y enseres, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Las prestaciones susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario.

28. Arrendamiento a una sociedad vinculada. Si el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos los realiza el obligado tributario por el IRPF se realiza a una sociedad con la que existan relaciones de vinculación, el contribuyente deberá efectuar su valoración por el valor normal de mercado y no por el acordado.

Además, deberá cumplir las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

29. Gastos deducibles. Se consideran incluidos entre los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.

También, la conservación y reparación. El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

El importe pendiente de deducir de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 se aplicará en la declaración de 2014 con prioridad a los importes que correspondan al propio ejercicio 2014 por estos mismos conceptos.

Otros gastos a tener en cuenta son de carácter diverso - el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.-. También, los saldos de dudoso cobro, siempre que estén justificados. Y, por otra parte, las primas de contratos de seguro, de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga.

Los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, suministros y los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

No son deducibles los pagos efectuados por siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente, ni tampoco el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por vía de las amortizaciones.

30. Alquiler de la vivienda. En el arrendamiento de bienes inmuebles de vivienda, el rendimiento neto -diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles-, aunque resulte negativo, se reduce en un 60%.

El porcentaje sube al 100% cuando el arrendatario tenga una edad de entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas en 2014 superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem).

En este último caso, no será aplicable cuando el rendimiento neto derivado del inmueble sea negativo, tan sólo lo será hasta el 60%. Una vez practicada la reducción que proceda, podrá efectuarse la disminución del 40% del rendimiento neto resultante cuando éste sea superior a dos años o se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Cuando el adquirente sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias.

Así, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al 2% del valor catastral del inmueble en 2013 o del 1,1% al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994.

Rendimientos mobiliarios

31. Elementos afectos a las actividades económicas. Los valores de renta variable (acciones y otras participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidad), los intereses de cuentas o depósitos y de títulos de renta fija (obligaciones, bonos) y los intereses de los préstamos concedidos son rentas mobiliarias.

También se incluye en este apartado a los rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros y sobre contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.

Pertenecen a las rentas mobiliarias otros elementos patrimoniales no afectos a actividad económica, como las rentas obtenidas por derechos o bienes de propiedad intelectual (si el perceptor es persona distinta del autor), de propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento procedentes del subarrendador o la cesión del derecho a la explotación de la imagen.

En ningún caso tienen la consideración de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital mobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. Si no hay prueba en contrario, la valoración de los rendimientos estimados se efectúa por el valor normal de mercado.

Si se trata de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, el 4% para el ejercicio 2014.

Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios o los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos forman parte de los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios incluyen las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, tanto si son dinerarias como en especie, obtenidas como retribución por la cesión a terceros de capitales propios, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

32. Rentas incluidas. En este capítulo se incluyen los intereses de cuentas en instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones sobre activos financieros; intereses, cupones y otros rendimientos periódicos derivados de valores de renta fija; intereses de activos financieros con retención efectiva del 1,2%; derivados de intereses de préstamos concedidos a terceros; y rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (Repos).

También forman este apartado las contraprestaciones por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de activos financieros, con independencia de la naturaleza del rendimiento que produzcan, implícito, explícito o mixto. La integración en la base imponible de rendimientos por intereses y otras retribuciones pactadas o estimadas por la cesión a terceros de capitales se efectúa por el importe íntegro propio, sin descontar la retención practicada sobre él.

Se mantiene la exención limitada de 1.500 euros anuales, sobre su cuantía íntegra para los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios y los rendimientos procedentes de cualquier clase de activo, excepto la entrega de acciones total o parcialmente liberadas que faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones o ingresos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal, con independencia de que la entidad distribuidora sea residente o no.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares, el límite de la exención asciende también a 1.500 euros, sin que proceda multiplicar esta cantidad por el número de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos.

No obstante, la exención de 1.500 euros anuales no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva y a los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho.

33. Inversión mobiliaria para más de dos años. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prorroga la compensación fiscal por percepción de los rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2013.

Se incluyen los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del día 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%, y los rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes de la misma fecha de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o del 75%, según el supuesto que les correspondiese.

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

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