Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a todos los efectos. Consulte nuestro especial Renta 2014.
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de Internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación se efectúa por el contribuyente por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos por la norma, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar sólo el segundo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015. Claves para no perderse en la declaración de la Renta 2014: fechas y documentación necesaria (puntos del 1 al 12).
12. No podrán confirmar el borrador. No podrán confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España; los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores; quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas; y quienes tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
13. ¿Y si no recibe el borrador? La falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente, como tampoco lo hará la no inclusión de datos sobre rentas que falten en el borrador. Es obligación del contribuyente modificar el borrador en estos casos, porque si después Hacienda detecta la omisión, habrá que pagar sanciones e intereses de demora. Sin embargo, sí que es necesario repasar todos los datos incluidos en el Borrador, porque si el fallo beneficia a la Aeat, lo más probable es que nadie avise al contribuyente de que paga de más.
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Aeat la rectificación de su autoliquidación. El plazo de reclamaciones es de cuatro años.
14. Domiciliación bancaria. Si se confirma el borrador o declaración con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, con el Pin 24 horas.
La domiciliación bancaria sigue reservada en este ejercicio sólo a las declaraciones presentadas por vía electrónica, mediante los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Aeat o las habilitadas por las comunidades autónomas y entidades locales y que se presenten electrónicamente a la Aeat, así como a los borradores de declaración del IRPF, cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
15. Fraccionamiento de pago. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40% restante, en el plazo que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una autoliquidación complementaria.
Por otra parte se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.
Se puede solicitar el aplazamiento a través de Internet (www.agenciatributaria.es), con NIF/NIE y número de referencia, o PIN24H. También con certificado electrónico o DNI-e. También, se puede hacer de forma personal en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.
16. Sobre la tributación conjunta. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someten a gravamen acumuladamente.
Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del Impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. Estas partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del IRPF.
El mínimo personal y el mínimo por discapacidad del contribuyente no se aplicarán en la declaración conjunta por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda aplicar en concepto del mínimo por descendientes y por discapacidad.
17. Trabajador desplazado. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF.
Para la aplicación de este régimen especial los contribuyentes no deben haber sido residentes en España durante los diez años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español. El desplazamiento se debe producir como consecuencia de un contrato de trabajo.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
También será obligatorio para entrar en este régimen, que los trabajos se realicen efectivamente en España. A estos efectos, se entenderá cumplida esta condición aun cuando parte de los trabajos se presten en el extranjero, siempre que la suma de las retribuciones correspondientes a los mismos no exceda del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo percibidas en el año natural.
El límite se eleva al 30% cuando en virtud de lo establecido en el contrato de trabajo el contribuyente asuma funciones en otra empresa del grupo, fuera del territorio español.
Además, dichos trabajos deben realizarse para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
Finalmente, los rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral no deben estar exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Y, además, las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales.
La aplicación del régimen especial implicará la obligación de determinar la deuda tributaria del IRPF exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
18. Periodos partidos. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
Las rentas que deben incluirse en la declaración, serán las devengadas en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento, incluidas las pendientes de imputación, de acuerdo con las normas de imputación temporal de rentas contenidas en la normativa reguladora del IRPF.
Las rentas inmobiliarias imputadas (inmuebles no arrendados, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado) deberán cuantificarse en función del número de días que integre el período impositivo que es objeto de declaración.
Así, se deberá proceder con todas las rentas pendientes de imputación que tuviere el fallecido deberán integrarse en la base imponible de la declaración del último período impositivo. En este caso, los sucesores del fallecido podrán solicitar, dentro del plazo reglamentario de declaración, el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria por dichas rentas, en función de los períodos impositivos a los que hubiera correspondido imputar las rentas, con el límite máximo de cuatro años.
En la misma línea se actuará con la reducción que proceda practicar sobre los rendimientos netos del trabajo personal se aplicará en la cuantía íntegra que corresponda al importe de los citados rendimientos netos, sin prorratear dicha cuantía en función del número de días que integre el período impositivo.
Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías del mínimo personal, familiar y por discapacidad se aplicarán en los importes que correspondan, sin prorratear en función del número de días del período impositivo.
También se practicará en el caso de las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a los partidos políticos.
Y, finalmente, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluye a los límites máximos de reducción por aportaciones a los citados sistemas de previsión social, así como a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, a la mutualidad de previsión de deportistas profesionales y por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a los partidos políticos, se aplicarán en sus importes íntegros, sea cual sea la duración del período.
Los límites máximos establecidos para determinadas deducciones de la cuota se aplicarán en su cuantía íntegra, con independencia del número de días del período impositivo.
Así, en un matrimonio en que fallece uno de los cónyuges en el mes de junio, deberá realizar una declaración individual del fallecido con período impositivo inferior al año natural y el superviviente otra anual. En el caso de declaración conjunta, ésta se hará por los primero seis meses y el resto del periodo con una declaración individual del superviviente.
En el supuesto de matrimonios en el que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del impuesto, ambos cónyuges tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge superviviente presente declaración conjunta con los hijos.