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Corrientes opuestas en la atribución de la competencia territorial

Foto: Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado un esperado auto de fecha 20 de enero de 2015 en el que se pronuncia sobre la competencia territorial en materia de propiedad industrial.

La competencia en materia de propiedad industrial viene determinada por el artículo 125. 2. de la Ley de Patentes (LP), 11/1986, de 20 de marzo, aplicable a las marcas y a los diseños industriales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 17/2001 de Marcas, y la disposición adicional primera de la Ley 20/2003 del Diseño Industrial, que dispone que para estos asuntos son competentes los juzgados de lo civil (hoy mercantil, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio,) del lugar sede del Tribunal Superior de Justicia del domicilio del demandado.

Es decir, en caso de que el demandado tuviese su domicilio en la ciudad de Lleida, por ejemplo, el demandante debía presentar la demanda ante el Juzgado de primera instancia de Barcelona, lugar en el que radica la sede del TSJ de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dado que sólo existe un TSJ en cada Comunidad Autónoma, sólo 17 juzgados de primera instancia en todo el territorio nacional conocían los procedimientos civiles en materia de propiedad industrial.

Desde hace unos años existe una reciente corriente jurisprudencial que considera que el artículo 125.2 de la LP está tácitamente derogado con la entrada en vigor de la Ley 8/2003, por lo que los procedimientos civiles relativos a propiedad industrial han de ser conocidos por cualquiera de los Juzgados de lo mercantil del domicilio del demandado, en aplicación del fuero general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y no sólo a los que radican en la sede del Tribunal Superior de Justicia del domicilio del demandado por los motivos que se exponen en varios Autos como el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Auto núm. 22/2007 de 8 octubre (AC 2009\372), que cita otros anteriores de dicho Tribunal o el auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de octubre de 2011 (JUR 2011\389949), o Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 28 de mayo de 2012).

La novedosa interpretación del artículo 125. 2 LP que hemos visto en el apartado anterior no es compartida por otros TSJ de otras Comunidades Autónomas, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Civil y Penal), dictó un auto de fecha de 30 de marzo de 2009 (AC 2009/876), entre otros, en el que explica las razones por la que la doctrina jurisprudencial excepcional a que nos hemos referido no puede considerarse aplicable.

Pues bien, el auto que comentamos, del TSJ de Castilla y León de 20 de enero de 2015, coincide con el TSJ de Castilla ? La Mancha, en el sentido de que sigue siendo aplicable el artículo 125 de la Ley de Patentes, y cuyos argumentos, son, sintéticamente, los siguientes: (i) una interpretación literal de la LO 8/2003 excluye la posibilidad de que se entienda derogado el artículo 125.2 LP, ni expresa, ni tácitamente, (ii) si se entendiese derogado el artículo 125. 2 LP, no tendría sentido el mantenimiento de la regla 13 del artículo 52 de la LEC, que fija la competencia territorial en materia de propiedad industrial, y (iii) la exposición de motivos de la LO 8/2003 dispone que, si resulta conveniente, procede atribuir "el conocimiento de determinadas pretensiones con exclusividad al resto sedes del Tribunal Superior de Justicia", lo cual es perfectamente coherente con la redacción actual del artículo 125 LP.

A lo anterior cabe añadir, que el proyecto de Ley de Patentes que ha sido aprobado recientemente, mantiene inalterable el artículo 125 de la Ley de patentes 11/86, considerando competentes los Juzgados de lo mercantil sitos en la Ciudad sede del TSJ del lugar del domicilio del demandado, y no cualquier juzgado de lo mercantil.

Lo expuesto muestra claramente la existencia de dos corrientes jurisprudenciales opuestas en el territorio nacional, lo que está causando unos evidentes perjuicios a las empresas y ciudadanos que pretendan ejercer sus derechos de propiedad industrial ante los Tribunales, por lo que sería deseable que se unificaran los criterios de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país en aras de la seguridad jurídica.

Por Jean B. Devaureix. Director Asesoría Jurídica, PONS Patentes y Marcas Internacional

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