
La Administración queda vinculada por la consignación, errónea o no, del plazo para la presentación de liquidaciones ante el órgano administrativo previsto en la escritura pública.
Así lo indica esta sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha que, por tanto, asegura que la equivocación del notario al consignar el plazo para presentar la liquidación no puede perjudicar al contribuyente.
La sentencia, de 13 de noviembre de 2014, de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Verdeguer, resuelve un supuesto en el que un contribuyente presentó fuera del plazo legal la autoliquidación a que estaba obligado por el Impuesto sobre Donaciones, si bien lo consignó el último día del plazo consignado en la escritura. Este hecho conllevó la denegación pro parte de la Administración de una deducción que estaba vinculada a la presentación en plazo de la declaración -además de proceder la liquidación de intereses de demora y recargos-.
Dice ahora el TSJ, anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que se impugna, que al particular "no se le puede exigir o imponer un conocimiento de la norma que le permita corregir lo comunicado por la Administración".
En el caso, asegura el TSJ que "resulta claro (...) que el contribuyente no realizó de mala fe la presentación de la autoliquidación el último día del plazo que le comunicó erróneamente el notario, aunque un día después del fin del plazo que correspondía legalmente". Ahora bien, matiza que para que se aplique la norma que impone un plazo para realizar un acto con la Administración "ni hace falta mala fe ni es relevante el error".
Sin embargo, el TSJ admite el recurso en tanto que "la Administración no puede ir contra sus propios actos". Y ello, dado que "no hay dudas sobre el carácter de funcionario público del notario, ni sobre su competencia jurídica, ya que forma parte de uno de los cuerpos en que se exige un mayor nivel de conocimientos".
Por todo ello, asegura el TSJ que "resulta claro que la Administración quedó vinculada por la advertencia del notario sobre plazo para realizar la autoliquidación del impuesto y que no procedía la liquidación recurrida, ni la desestimación de los recursos Administrativos interpuestos contra ella".
Acción de responsabilidad
Y es más, incluso señala el fallo que la concurrencia de ese error podría dar lugar al ejercicio de una acción de responsabilidad frente al notario. Ahora bien, en el caso, en tanto que se estima el recurso "la acción no es posible" además de que, sostiene el TSJ, "no se puede entrar a argumentar sobre la existencia o no de una acción de la Administración contra el notario, en tanto que aquella no lo ha solicitado en el proceso".