
La Comisión Europea no puede denegar, de manera general, el acceso a los escritos de los Estados miembros cuando existe un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la única razón de su naturaleza de documentos judiciales. La petición de los documentos debe realizarse a través del Reglamento europeo de transparencia que regula su privacidad.
Así lo establece una sentencia de 27 de febrero de 2015 del Tribunal General de la Unión Europea. El fallo anula una denegación de la Comisión a facilitar a un ciudadano unos escritos que Austria había presentado ante el Tribunal en un procedimiento. El ponente, el magistrado Lauri Madise, sostiene que "no están excluidos del ámbito de aplicación del derecho de acceso". La normativa europea, solo excluye a aquellos documentos que su divulgación suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos.
Para fines de defensa
La sentencia señala que "ninguna norma autoriza o impide a las partes de un procedimiento proporcionar sus propios escritos a teceros salvo en casos excepcionales". Sin embargo, el Tribunal recuerda que se puede cometer un "abuso de este derecho" si los documentos se publican en medios de difusión o Internet. Sostiene que el acceso debe ser con la finalidad de utilizarlo como defensa dentro del propio procedimiento.
En todo caso, los escritos presentados por la Comisión en los procedimiento judiciales entran en el ámbito de aplicación de la normativa europea. "El acceso debe decidirse en función al Reglamento y en virtud a la excepción que prevé para porteger los asuntos judiciales", concluye.