El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que avala la desheredación de un hijo de la herencia de su madre -ya fallecida- por haberla maltratado psicológicamente.
El Alto Tribunal, reitera de este modo su doctrina sobre la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil en el que el legislador utiliza la expresión maltrato de obra, como motivo para poder desheredar a los hijos. La cuestión reside en si esta expresión, comprende o no el maltrato psicológico. El Supremo reitera, en este fallo, que la respuesta debe ser afirmativa.
La sentencia, de 30 de enero de 2015, y de la que ha sido ponente el magistrado Orduña Moreno, resuelve un caso en que un hijo fue desheredado de la herencia de su madre, a favor de su hermana, que fue instituida heredera universal. Por ello, el primero, pidió la nulidad de la deshederación.
Si bien la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón estimó parcialmente la petición, al entender que el daño psicológico no estaba incluido en citado artículo 853.2, ahora el Supremo da la razón a la hermana que recurrió en casación, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda del hijo desheredado.
Dicho Juzgado entendió que no sólo debe considerarse comprendido en dicha causa de desheredación el maltrato físico, sino que igualmente se está refiriendo al maltrato psicológico y que el actor, no ofrece duda, que maltrató psíquicamente y de manera permanente e intensa a su madre desde el 31 diciembre 2003, en que le arrebató su patrimonio, hasta que la misma falleció el 28 abril 2009, sin intención alguna de devolvérselo, más bien al contrario.
Sistema de valores
Recuerda ahora el Alto Tribunal que ya en su sentencia de 3 de junio de 2014 declaró que "la inclusión del maltrato psicológico en el maltrato de obra sienta su fundamento en nuestro propio sistema de valores, principalmente, en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el marco del Derecho de familia.