
El Tribunal Constitucional (TC) establece que el matrimonio por rito islámico carece de validez y eficacia para el ordenamiento jurídico español si no se ha inscrito en el Registro Civil. En una sentencia de 1 de diciembre de 2014, el Alto Tribunal sostiene que la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, atribuye efectos civiles al matrimonio islámico "solo cunado se celebre en una comunidad que pertenezca a la Comisión Islámica de España".
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Asua Batarrita, parte del recurso de un ciudadano que se caso por el rito islámico en 1999. Su mujer falleció en 2007 y, al solicitar la pensión de viudedad, se encontró con que la Administración denegó su petición, alegando que el matrimonio debía estar inscrito en el Registro Civil para poder cobrar la pensión. El Registro, por su parte, consideró que el rito no era inscribible porque "se celebró sin certificado de capacidad previo".
El recurrente se defendió e invocó el derecho a la igualdad que reconoce el artículo 14 de la Constitución Española, alegando que se le había dado un trato discriminatorio frente a otras personas que se hubiesen casado y lo inscribieran. El afectado sostuvo que no era precisa la inscripción para la plena validez del matrimonio y presentó el certificado de la ceremonia islámica como "prueba suficiente" para acreditar su estado civil de casado.
Sin embargo, el Constitucional sostiene que la boda carece de validez civil. El Tribunal asegura que "no hay constancia de que la Administración reconociera la existencia y validez del matrimonio ni los efectos propios de una persona con vínculo matrimonial".