Ecoley

La Audiencia de Valencia respalda a los afectados por fraude financiero

  • Permite que reclamen por vía civil aunque siga abierto el proceso penal contra el banco
Foto: Archivo

Un afectado por la caída en bolsa de una entidad financiera puede litigar la nulidad del contrato y, por tanto exigir el dinero invertido, aunque la Audiencia Nacional no haya terminado aún el procedimiento del juicio criminal que existe contra la entidad. Así lo establece un auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 1 de diciembre de 2014.

El asunto parte de una denuncia presentada por una persona que compró acciones de Bankia por un importe de 75.000 euros en 2011. El demandante exige a la entidad la nulidad contractual al entender que existió "dolo o incumplimiento radical de normas imperativas" en la suscripción de los valores. Asegura que el banco, rescatado con 33.000 millones de euros, ocultó la información de su verdadera situación económica.

Aunque en el momento de la firma Bankia sostenía que gozaba de unas ganancias de 252 millones de euros, pocos días después de formalizar el contrato, la entidad bancaria reconoció unas pérdidas de 3.030 millones.

Bankia se defendió y alegó que, por motivos de prejudicialidad penal, el asunto no podía juzgarse hasta que terminase el juicio criminal por un delito de falsedad documental en la Audiencia Nacional.

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia dio la razón a la entidad. El demandante interpuso entonces un recurso de apelación. Ahora, la magistrada María Ibañez Solaz explica en la ponencia del auto que "no es preciso que exista un previo pronunciamiento penal que determine si la imagen de solvencia que ofreció la entidad fue constitutiva de delito".

No es necesaria una sentencia penal para resolver

El Tribunal considera que para resolver el procedimiento no es necesario que exista una sentencia en el orden penal que declare que las cuentas presentadas eran falsas, quiénes son sus autores y cuáles sus responsabilidades civiles y penales.

De esta manera, estima el recurso de apelación, revocándolo y acordando continuar con la tramitación del procedimiento de nulidad contractual contra Bankia. La Audiencia de Valencia no comparte la decisión del Juzgado de primera instancia. El auto no se pronuncia respecto a la decisión final del pleito, aunque sostiene que "es posible que se haya cometido un delito de falsedad de cuentas".

El auto asegura que la suspensión provocaría y haría dificultosa la rápida solución "no solo de este caso, sino del de otros muchos que compraron acciones de Bankia".

La ponente añade que la suspensión del procedimiento pretendida por Bankia "equivaldría a dictar una solución desconectada de la realidad social que también se debe tener en cuenta como un criterio de interpretación" tal y como defiende el artículo 3 del Código Civil.

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky