La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados aprobó ayer el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas.
En el Pleno de la Cámara Baja tuvo que superar enmiendas a la totalidad de todos los grupos parlamentarios a excepción de CiU.
La Ley busca modernizar el régimen jurídico de aplicación, articulando mecanismos para que la gestión se desarrolle con eficacia y eficiencia, en beneficio de los ciudadanos, y otorgando mayor relevancia y distintas facultades a los destinatarios de la colaboración, los trabajadores por cuenta ajena protegidos, las empresas asociadas y los trabajadores autónomos.
Esta reforma permite que los procesos de incapacidad temporal y la prestación por cese de actividad de los autónomos, junto a otras situaciones, "ganen en calidad, productividad y eficiencia". Establece, además, que la capacidad de decisión sobre el alta de un trabajador en incapacidad temporal la tendrá siempre un médico del sistema público de salud aunque la reforma permita que las mutuas se incorporen al control y seguimiento de la prestación desde el primer día y puedan hacer una propuesta de alta.
Menos burocracia
La norma trata también de eliminar burocracia en la tramitación de los expedientes de incapacidad temporal, que las mutuas podrán controlar desde el primer día aunque la decisión final del alta seguirá en manos de los médicos.
Por otra parte, se articula la participación de los agentes sociales a través de las Comisiones de Control y Seguimiento, a las que se incorpora una representación de las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos.
Se establece la obligación de limitar, con un nivel máximo de cobertura, tanto la dotación de la Reserva de Estabilización de las Contingencias Profesionales como la de la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos y se mantiene la limitación existente en la Reserva de Estabilización ahora denominada de Contingencias Comunes.
Así el 80 por ciento del excedente proveniente de contingencias profesionales se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, anteriormente denominado Fondo de Prevención y Rehabilitación, situado en Tesorería General de la Seguridad Social, y cuyos fondos se aplicarán, entre otras funciones, a actividades en investigación, desarrollo e innovación que mejoren las técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores para la recuperación de los trabajadores y a incentivar acciones en prevención.
El 20 por ciento restante debe dirigirse a la Reserva complementaria. Si los estatutos de la Mutua incorporan la existencia de una Reserva de asistencia social ésta debe incorporar hasta el 10 por ciento de ese excedente quedando la diferencia para la anterior reserva complementaria. El excedente por la gestión de las contingencias comunes, éste debe incorporarse al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
La diputada del PP, Carolina España, valoró ayer las propuestas "constructivas" de los grupos de la oposición, y se ha comprometido a "seguir dialogando y negociando" en el Senado, sobre todo con formaciones como el PNV, con las que "hay más cuestiones que acercan de las que separan".
La diputada socialista Concha Gutiérrez destacó que la norma se aprueba sin consenso y que incluye una "injerencia" en el ámbito sanitario con la intención de "abrir brechas en los sistemas de Seguridad Social y sanitario para dejar entrar la gestión privada"..
Finalmente, el portavoz de CiU, Carles Campuzano, se abstuvo en la votación. tras incluir algunas modificaciones como la mejora de los incentivos a las empresas con baja siniestralidad laboral (bonus malus). Además, se garantizará a todos los autónomos económicamente dependientes el acceso a la prestación por cese de actividad y se revisará el sistema de primas de las cotizaciones por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la peligrosidad y los riesgos de su actividad.