Ecoley

La Ley del Suelo de 2007 no invade competencias autonómicas, según el Constitucional

Madrid, 25 sep (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en su práctica totalidad la Ley de Suelo de 2007, que fue impugnada por los gobiernos de la Comunidad de Madrid, La Rioja y Canarias, así como por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso, y ha dictaminado que la norma no invade competencias.

En octubre de 2007 el alto tribunal admitió a trámite los citados recursos de inconstitucionalidad contra la ley del Suelo. La Comunidad de Madrid defendía que la ley invadía competencias autonómicas y atentaba contra el derecho a la propiedad privada.

Ahora el Constitucional ha declarado contrario a la Carta Magna solamente un inciso de la norma recurrida, relativo a la tasación del suelo a efectos de indemnización por expropiación.

El Tribunal recuerda que, según su propia doctrina, "la competencia autonómica en materia de urbanismo ha de coexistir con aquella que el Estado ostenta y en cuyo ejercicio puede condicionar, lícitamente, la competencia de las Comunidades Autónomas sobre el mencionado sector material".

La Constitución "reconoce al Estado la competencia, también exclusiva, sobre las condiciones básicas de ejercicio de derechos constitucionales o la legislación sobre expropiación forzosa, o el sistema de responsabilidad o el procedimiento administrativo común", añade el TC.

La sentencia afirma que el Estado "no puede imponer un determinado modelo territorial o urbanístico a las Comunidades Autónomas, pero sí incidir o encauzar el mismo mediante directrices y normas básicas que éstas han de aceptar".

Así, considera plenamente constitucional la previsión de la norma recurrida según la cual el uso de los recursos económicos y naturales (como es el suelo) debe realizarse "conforme al interés general" y guiarse por el "principio de desarrollo sostenible".

También encaja en la Constitución el precepto que consagra como principio básico, y por tanto válido por igual en todo el Estado, "el carácter público de la actividad urbanizadora".

Esta regulación implica límites a los derechos de propiedad y libre empresa en relación con el suelo, límites que el Estado puede imponer, ha dicho también el TC.

Sin embargo, el alto tribunal aclara que a partir de esas líneas básicas, será cada Comunidad Autónoma "la que, en su legislación, concrete tanto los supuestos en los que la Administración deba o pueda realizar la urbanización de forma directa como aquellos otros en los que proceda o pueda ejercerse el derecho de iniciativa de los particulares".

La norma hoy avalada, aun cuando "condiciona o limita la política de ordenación territorial y urbanística de las Comunidades Autónomas, no las vacía de contenido", pues éstas siguen teniendo "un amplio margen para la configuración del modelo concreto de ordenación del territorio y la ciudad", ha sentenciado el Constitucional.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky