
El anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales que reduce la colegiación obligatoria de las 80 profesiones actuales a tan sólo 38, está a punto de llegar al Consejo de Ministros.
La norma, que no parece contentar a casi ningún colectivo afectado, además limita seriamente las prerrogativas de los colegios en aquellas profesiones que sí estarán sometidas a colegiación obligada: prohíbe que se establezcan cuotas de entrada; fija un máximo en la cuota periódica anual; o prohíbe obligar al colegiado a firmar un seguro propuesto por el colegio, entre muchos otros extremos.
De entrar en vigor la Ley, la obligación de estar colegiado se circunscribirá únicamente a médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, psicólogos; ingenieros e ingenieros técnicos, físicos, químicos, y geólogos. También tendrán esta obligación los procuradores, graduados sociales y abogados ante órganos judiciales, notarios y registradores de la propiedad; así como los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros por cuenta propia, en sociedades profesionales o en régimen de dependencia, pero solo "cuando se firmen proyectos o se dirijan obras".
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Cuota máxima de 240 euros
De este modo, el anteproyecto prevé un techo a la cuota periódica colegial no podrá superar los 240 euros por año, que sólo podrá superarse cuando tres quintos de la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada.
Además, la norma prohíbe la exigencia de cuota de inscripción, colegiación o alta, o pago de efecto equivalente "para evitar que puedan convertirse en una barrera de entrada al mercado". El objetivo, según el Ejecutivo, es "reducir los costes de colegiación" abaratando así el acceso a los jóvenes ejercientes.
En la misma línea, prohíbe todos los pagos de acceso al Colegio, con independencia de que se denominen cuota de inscripción o de otro modo. Asimismo, establece que la suscripción de los seguros colegiales por parte del colegiado deberá ser voluntaria, así como de los servicios de protección social complementaria a través del Colegio.
También prevé que los profesionales que acrediten estar desempleados tengan un descuento del setenta y cinco por ciento en las cuotas obligatorias.
Más control de las cuentas colegiales
Asimismo, establece una auditoría obligatoria y se prevé que los colegios cuenten con un sistema de control interno que garantice la intervención de todos los actos y documentos de carácter económico.
Por otro lado, se establece un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud de colegiación para que los Colegios resuelvan expresamente de forma motivada. El silencio será positivo. Además, los colegiados tendrán derecho a obtener la baja en un plazo máximo de dos días hábiles desde que lo soliciten.
Abogados y procuradores: fin de su incompatibilidad
Uno de los puntos más polémicos de la norma es que elimina la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador, de modo que, de salir adelante la Ley, el trabajo del procurador podrá ser realizado indistintamente por un procurador o un abogado.
Por otro lado, el anteproyecto prevé limitar la colegiación obligatoria únicamente para aquellos abogados que actúen ante los tribunales, excluyendo, por tanto, de tal deber a los letrados y graduados sociales que se limiten a prestar asesoramiento jurídico.
Pero además, suprime los aranceles de los procuradores y propone que sus honorarios sean fijados libremente con los clientes.
Unas comunidades sí y otras no
La norma también clarifica el mapa colegial evitando que sea obligatoria la colegiación de algunas profesiones en unas comunidades y en otras no.
A este respecto, establece que cuando la colegiación sea obligatoria en una profesión, no será necesaria la incorporación al colegio del domicilio profesional, como hasta ahora, sino que bastará la incorporación a cualquier colegio territorial para poder ejercer en toda España.
Nuevas incompatibilidades
Asimismo, la Ley prohíbe a los cargos directivos de los colegios contratar a familiares directos o recibir regalos o favores, y les somete a un nuevo régimen de incompatibilidades.
De este modo, quien ocupe un cargo directivo colegial no podrá ser cargo político del Estado, comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales; titular de un órgano directivo superior en cualquier Administración Pública; cargo directivo en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales; y con el desempeño de cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras que tengan o puedan tener relación con la corporación colegial.
Régimen disciplinario
También hace referencia la norma al régimen disciplinario recogiendo las infracciones muy graves y el ejercicio de las funciones disciplinarias por parte de las corporaciones. Una regulación, explica el Gobierno, que "atiende a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional que ha establecido que corresponde al Estado, en ejercicio de su competencia normativa de carácter básico, la facultad de establecimiento de los criterios mínimos comunes del régimen sancionador aplicable en materia de Colegios Profesionales".
De esta forma, se establece la prohibición general de recomendación de honorarios por parte de las organizaciones colegiales y de que presten servicios correspondientes a las actividades profesionales propias de sus colegiados.
Página web para dotar de más transparencia a los colegios
En otro orden de cosas, se fija la obligación de que las organizaciones colegiales dispongan de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, "los profesionales puedan realizar todos los trámites para la colegiación o baja, así como obtener de forma directa y pública una serie de información relevante, en aras a aumentar la transparencia de estas organizaciones".
Peritos judiciales
Por último, los colegios ya no podrán elaborar las listas de peritos. A partir de la entrada en vigor de la Ley será el Ministro de Justicia el que creará un Registro de Peritos y la inscripción en el Registro será necesaria para ser designado como perito por un tribunal.