Envio Ultima Hora Ecoley

La polémica Ley de Colegios Profesionales: ¿qué tiene tan intranquilos a los juristas?

Foto: Archivo

El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que está a punto de aterrizar en el Consejo de Ministros, ha acumulado en su palmarés las críticas de casi todos. La reforma auspiciada por el Ministerio de Economía ha suscitado innumerables protestas de los distintos colectivos judiciales, especialmente, abogados y procuradores que la han rechazado de plano. Nefasta, disparatada o poco reflexionada son algunos de los apellidos que se ha ganado la incipiente norma cuya andadura parlamentaria ha ido cargada de alegaciones de colegios y asociaciones profesionales de toda España.

El último en sumarse a este descontento generalizado fue el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, además, ha puesto el acento en otro de los sectores implicados: los graduados sociales.

Jueces, secretarios y funcionarios se oponen a la Ley

Compatibilidad entre abogado y procurador

Para empezar, abogados y procuradores tienen serios recelos a la propuesta del Gobierno de que el trabajo del procurador pueda ser realizado indistintamente por un procurador o un abogado.

El presidente del Consejo General de Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, ha defendido en numerosas ocasiones que las medidas revertirán en un encarecimiento de la Justicia y una mayor dilación en su funcionamiento con un claro perjudicado: el ciudadano.

Según Estévez, no hay "nada más lejos de la realidad" que el que la pérdida de reserva de las profesiones de abogado y procurador vaya a abaratar costes -uno de los argumentos esgrimidos por el Gobierno para defender la norma-. Explica que los letrados tienen unos honorarios de representación que son "el cien por cien más que los aranceles de los procuradores, de modo que donde un procurador cobra 10 un abogado cobra 20" y vaticina que el abogado que actúe en representación no va a aplicar los aranceles del procurador, sino sus honorarios por lo que no va a haber abaratamiento de costes.

Como no podía ser de otro modo, el informe del CGPJ -respaldado por la totalidad de los miembros del pleno- se refiere también a esta compatibilidad y asegura que la posibilidad de un ejercicio simultáneo "no resulta satisfactorio" dada "la confusión que puede generarse en torno a la figura del procurador" de quien destaca "su intervención directa y activa en el proceso de modernización de la Justicia, jugando un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales".

Supresión de aranceles del procurador

Y lo mismo ocurre con la supresión de los aranceles de los procuradores -la Ley propone que sus honorarios sean fijados libremente con los clientes-, que los más críticos han llegado a calificar de "disparatados". Explica Estévez que los aranceles de los procuradores están fijados por Real Decreto, con un precio fijo y, por tanto, "constituyen una garantía para el ciudadano del coste que le va a suponer el proceso" y es contundente al afirmar que "es una falacia" que sean muy caros. Asegura que sólo son altos en aquellos procedimientos de elevadísima cuantía en los que "al barajarse cantidades desorbitadas el arancel se dispara". Algo, que afirma que ya ha intentado solucionarse desde Justicia "topando los aranceles en 300.000 euros".

De ahí que, en su opinión, la supresión de este arancel general puede provocar que los procuradores cobren más de los precios ahora estipulados, lo que puede perjudicar al mercado.

Sin embargo, el informe del CGPJ sí considera adecuada la supresión de los aranceles para la retribución de la actividad de representación procesal de los procuradores, otro de los puntos calientes de la reforma. Recuerda el informe que varias voces se habían pronunciado sobre la necesidad de la supresión de los aranceles.

Así la Comisión Nacional de la Competencia, en el informe sobre las restricciones a la competencia en la normativa reguladora de la actividad de los procuradores de los Tribunales de mayo de 2009, consideraba los aranceles como "elementos gravemente perturbadores de la libre competencia, señalando que no estaban justificados por una razón imperiosa de interés general ni son proporcionados" y concluyendo que "la aplicación de la Directiva de Servicios obliga a derogar el vigente sistema".

Ahora bien, el CGPJ sí considera convenientes los aranceles para aquellas otras funciones en que el procurador actúe como agente de la autoridad como por ejemplo, en las ejecuciones de embargos judiciales.

Eliminación de la colegiación obligatoria

Por otra parte, el anteproyecto prevé limitar la colegiación obligatoria únicamente para aquellos abogados que actúen ante los tribunales. Se trataría así de excluir de tal deber a los letrados y graduados sociales que se limiten a prestar asesoramiento jurídico. El CGPJ estima en su informe que "carece de justificación" la falta de obligación de colegiación y pide, por tanto, que se mantenga el statu quo actual, de modo que se exija la colegiación para todos los abogados y graduados, con independencia de las actividades concretas que ejerzan y la relación que puedan mantener con su cliente principal.

Según el informe, esta previsión no tiene "coherencia ni razón jurídica ni substancial alguna". El CGPJ considera que esta diferencia de trato no puede justificarse en la relación laboral del profesional y lo justifica de un modo rotundo: para el Consejo el asesoramiento jurídico previo al proceso "resulta esencial para que la persona conozca la dimensión jurídica de los hechos o del conflicto, las posibilidades que se le abren, actuaciones que puede seguir y sus posibles consecuencias, lo que resulta esencial para decidir sobre las acciones o el comportamiento a seguir para un eficaz ejercicio de sus derechos".

Ya en junio del año pasado, cuando los expertos manejaban un anteproyecto entonces sin membrete ministerial que respaldara su autoría, se mostraron muy preocupados por esta medida que, finalmente, ha visto la luz en el anteproyecto oficial.

Defendió entonces el CGAE que la propuesta era contraria a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y a la jurisprudencia del Supremo, "en tanto que supone la ruptura de una profesión que es y debe seguir teniendo un carácter unitario". La no incorporación al colegio implicaría, en su opinión, "una absoluta falta de control deontológico y disciplinario y una inacción frente al desvío en el ejercicio profesional, cercenando derechos del ciudadano".

Un coste doble para el cliente

Por si esto fuera poco, dice el Consejo que el sistema que el Anteproyecto propone, manteniendo diferenciadas las funciones de representación procesal y defensa y obligando a la simultánea incorporación del profesional en un colegio de procuradores y en otro de abogados, para poder ejercer simultáneamente la defensa y la representación procesal, no parece satisfactorio desde el punto de vista de la parte, sobre quien, probablemente, repercutirá el coste de la doble inscripción colegial de su abogado o procurador.

La falta de colegiación obligatoria deja también fuera a profesiones como los gestores administrativos que en sus alegaciones a la norma pidieron el mantenimiento de la colegiación obligatoria, ya que por su condición normativa de colaboradores de la Administración siempre han ejercido la profesión de manera colegiada. Al ser una profesión regulada, son ellos quienes preservan la protección jurídica del ciudadano, han añadido.

El Comité Económico y Social de la UE respalda la colegiación obligatoria

Mientras tanto, el Comité Económico y Social Europeo (CESE), ha dado un espaldarazo a la colegiación obligatoria. En concreto, ha publicado un dictamen sobre El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020 donde sostiene que "la colegiación obligatoria -y su correlativa intromisión en la libertad de la práctica profesional- está justificada por un interés público superior".

Asegura que en todos los Estados de la UE, las asociaciones profesionales o los colegios profesionales "garantizan, mediante una cooperación continua y activa con las instituciones, la protección de los intereses generales de los ciudadanos y del Estado". Por si esto fuera poco, en la misma línea, defiende que "la autorregulación de la profesión por sus miembros logra la libertad de la interferencia del Gobierno y garantiza su vinculación con el bien común y, por lo tanto, beneficia a los clientes y consumidores".

En esta misma línea, el CESE insta a los Estados a que primen siempre la calidad del servicio sobre la obtención del máximo beneficio.

De este modo, continúa el dictamen, "el objetivo de cualquier regulación debe ser garantizar que en todo el territorio se presten unos servicios altamente cualificados con unos requisitos de calidad muy elevados (...) y no atender únicamente a consideraciones económicas".

Para ello, recuerda que, tal y como señala la Directiva de Servicios, "es necesario elaborar códigos de conducta con el fin de poner de relieve y garantizar los elevados requisitos para la prestación de servicios por parte de las profesiones en toda Europa".

Por ello, recomienda que todos los colegios, organizaciones o asociaciones de profesiones liberales "se doten de códigos deontológicos y normas éticas de conducta, así como de comisiones de ética permanentes en cada una de las profesiones". Asimismo, insta a los colegios y asociaciones profesionales a elaborar códigos éticos europeos, "con el fin de poner de relieve y garantizar los elevados requisitos para la prestación de servicios por parte de las profesiones liberales en toda Europa".

A este respecto, señala que para determinadas profesiones existe en muchos países una regulación de precios, que puede servir para proteger a los consumidores. Eso sí, advierte de que estas regulaciones "necesitan justificación y deben establecerse de tal forma que sirvan a los intereses públicos y no a los de un grupo específico".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky