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La UE amplía el derecho de la mujer embarazada a percibir ayuda pública

  • Un fallo da pie a cobrar la prestación aunque deje de trabajar poco antes del parto
Foto: Archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de romper una lanza a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, a través de una sentencia en la que reconoce su derecho a cobrar prestaciones públicas también si la afectada deja de trabajar -o de buscar trabajo- poco antes del parto. Así, la condición de trabajadora no se perdería en ese periodo de tiempo en que, objetivamente, no se encuentra sujeta a relación laboral alguna.

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En concreto, la sentencia, con fecha de 19 de junio de 2014, y de la que es ponente el magistrado italiano Antonio Tizzano, fija que "una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas propias de la última fase del embarazo y del periodo subsiguiente al parto puede mantener la condición de trabajadora".

Se trata de un supuesto relacionado con las leyes de Reino Unido, que conceden un complemento de ingresos para ciertos sectores más vulnerables económicamente. Uno de ellos se otorga a las mujeres embarazadas que cumplan ciertos requisitos de pobreza, trabajadoras o no, aunque la norma es más exigente con las extranjeras (no residentes): éstas no tienen derecho a la prestación, salvo que hayan adquirido la condición de trabajadoras en el sentido de la Directiva sobre el derecho de los ciudadanos de la UE a la libre circulación y residencia.

Basándose en este criterio, la Administración británica le negó a la demandante la prestación, ya que, aunque ésta había trabajado hasta el sexto mes de embarazo y volvió a hacerlo a los tres meses del parto, durante ese periodo de tiempo había perdido la condición necesaria para percibirla.

La demandante, de nacionalidad francesa, había trabajado como profesora de apoyo de forma temporal, dejando su trabajo voluntariamente por lo avanzado de su embarazo.

Un criterio favorable

El TJUE, por su parte, se posiciona a favor de la demandante, y asegura que los ciudadanos de la Unión que ya no ejerzan ninguna actividad podrán mantener, no obstante, la condición de trabajadores en determinados casos (incapacidad temporal, paro involuntario o formación profesional).

El fallo reconoce que la Directiva no enumera de forma exhaustiva las circunstancias en que los trabajadores migrantes pueden seguir disfrutando de la condición de trabajadores pese a haber perdido su empleo. Pero, en cualquier casos, ésta persigue "no puede limitar por sí misma el alcance del concepto de trabajador, en el sentido del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Eso sí, la sentencia determina que es necesario que posteriormente la solicitante "se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un plazo razonable contado a partir del parto".

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