
Uno de los aspectos más novedosos y que está generando una amplia preocupación entre las empresas, puesto que afecta a los vehículos de inversión tan generalizados como los de Luxemburgo, de esta Ley es el tratamiento de la doble imposición. Tras el dictamen motivado de la Comisión Europea sobre el tratamiento fiscal de los dividendos, se ha considerado necesaria una revisión del mecanismo de la eliminación de la doble imposición recogida en el Impuesto sobre Sociedades.
Se buscan, con ello dos objetivos fundamentales: equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes.
Hasta el momento, la Ley diferencia entre residentes y no residentes y si las rentas se obtienen por dividendos o por plusvalías mediante la venta de los títulos. En el caso de los residentes no existe diferencia entre el tratamiento de dividendos o plusvalías. En el caso de la posesión de más de un 5 por ciento del capital social se obtiene una exención del 100 por ciento. Por el contrario, si el volumen es menor al 5 por ciento del capital social, esta reducción se sitúa en el 50 por ciento.
En cuanto a los no residentes, actualmente la repatriación de capitales está exenta de tributación, siempre que se alcance más del 5 por ciento del capital y la filial realice una actividad económica. Con ello se trata de expulsar de los beneficios fiscales a las sociedades de cartera y se exige demostrar que un 85 por ciento de la actividad de la sociedad es económica, lo cual ha venido generando muchos conflictos. En el caso de poseer menos del 5 por ciento del capital, el no residente tiene un tratamiento igual al que tienen las personas físicas en el IRPF, con la diferencia entre lo pagado en el extranjero y lo que se hubiese pagado en España.
Con la reforma fiscal, se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima en el país donde opere la sociedad (test de tributación mínima), que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal.
Para el Gobierno este nuevo mecanismo de exención constituye una herramienta de indudable relevancia para intentar favorecer la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Asimismo, el régimen de exención en el tratamiento de las plusvalías de origen interno simplifica considerablemente la situación previa, que incluía ese complejo mecanismo que hemos explicado para garantizar la eliminación de la doble imposición.
Se quita, por tanto, la dualidad entre ser residente o no serlo y entre las rentas por dividendos y las de plusvalías. Así, las rentas repatriadas estarán exentas si se posee un 5 por ciento del capital o el valor de la participación supera los 50 millones de euros. De esta forma, si se tributa por un 10 por ciento o más en el país de ejercicio de la sociedad, ya no es necesario que haya actividad económica, lo que permite beneficiarse del recorte a las sociedades de cartera.
Este tratamiento de las rentas derivadas de la tenencia de participaciones se complementa con una importante reforma del régimen de transparencia fiscal internacional, reestructurándose todo el tratamiento de la doble imposición con un conjunto normativo cuyo principal objetivo es atraer a territorio español la tributación de aquellas rentas pasivas, en su mayoría, que se localizan fuera del territorio español con una finalidad eminentemente fiscal.
Sin embargo, las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) no residentes en España, incluidas las residentes de laUE, pasarán a tributar a partir de ahora por este sistema lo que llevará a que tengan que tributar por sus rendimientos positivos y perderán la actual tributación del 1 por ciento, otra de las graves preocupaciones de los departamentos jurídicos de las grandes empresas, que buscan cualquier resquicio para encontrar normativas comunitarias que sean contrarias a esta regulación.
En el régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá por obtención de renta la imputación en la base imponible de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente y las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán a las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.