
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) rechaza la propuesta del Ministerio de Economía sobre la posibilidad de incluir en el precio de los procedimientos de contratación pública el IVA cuando intervengan licitadores exentos del Impuesto, en particular entidades del sector servicios, a la vista de la normativa comunitaria sobre contratación pública.
Más noticias jurídicas en Ecoley.
En un informe publicado por la CNMC, ésta señala que en el caso de asimetría entre las distintas empresas, la medida sólo intenta corregir las diferencias de las exenciones del IVA, por lo que no se alcanzaría el objetivo propuesto.
Por otra parte, considera que las obligaciones tributarias de los operadores no derivan del contrato al que acceden, sino de la normativa fiscal aplicable, por lo que "no son cuestiones sobre las que los operadores puedan negociar ni van a formar parte de su oferta económica", un planteamiento que no debería cambiar porque se presenten a una licitación operadores exentos de pago.
Sin perjuicio de que la normativa aplicable en materia de contratación pública ya contempla mecanismos que no deben ser obviados para la puesta en valor de la inclusión de criterios sociales en las licitaciones públicas, la CNMV dice que las decisiones de política legislativa (exenciones fiscales a operadores, concesión de ayudas pública, etc.) que conceden estas ventajas competitivas deben someterse a un análisis desde el punto de vista de la afectación al mantenimiento de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente.
Considera que un análisis de las decisiones desde esta óptica concluiría que sólo estén justificadas las medidas de exención que pretendan corregir un fallo de mercado o persigan la consecución de algún otro objetivo de interés público identificable.
Argumenta Economía en el informe remitido a la CNMC que en determinados procedimientos de contratación de las Administraciones Públicas, al concurrir licitadores exentos del pago del IVA con otros no exentos, el hecho de incluir o no el IVA en el precio puede resultar discriminatorio entre las diferentes ofertas, tanto cuando se determina el límite para concurrir a los contratos públicos, es decir, para el presupuesto máximo de licitación, como en el momento de comparación de las ofertas presentadas.
Al considerar el precio ofertado sin IVA, también cabe adivinar repercusiones negativas en la Administración Pública contratante, puesto que el precio final real que ha de pagar es superior cuando el contrato es adjudicado a una entidad no exenta de IVA. Aunque aparentemente esté escogiendo una oferta más económica, de acuerdo con los criterios de adjudicación de la normativa comunitaria, por el hecho de no incluir IVA, la realidad es que dicha Administración debe abonarlo sin poder recuperarlo después.