
Madrid, 28 may (EFE).- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala en su mayor parte el ERE aplicado en Liberbank, el grupo fruto de la unión de Cajastur-Banco CCM, Caja Cantabria y Caja Extremadura, al haber sido pactado por el banco con sindicatos que representan a más del 78 % de los trabajadores.
En cambio, los magistrados rechazan y anulan, en una sentencia notificada hoy, la supresión de las aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores durante 3 años por ser contrario a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
La Audiencia Nacional recuerda que la regulación de empleo pactada por LIBERBANK (LBK.MC)con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, que no conllevaba despidos, planteaba la suspensión de empleos de forma temporal, la rebaja de sueldos y la supresión de beneficios y ventajas sociales, entre otras medidas para el periodo 2014-2017.
Pero el acuerdo fue impugnado por el Comité de Oficinas de Liberbank en Asturias y por varios sindicatos al considerar que las condiciones laborales eran "improcedentes, discriminatorias y desproporcionadas".
Según el banco, el número de trabajadores "potencialmente afectado" por las medidas asciende a 5.447, distribuido en 1.629 centros de trabajo en 14 comunidades autónomas.
La sala avala esas medidas aplicadas por Liberbank al concurrir "claramente" causas económicas y productivas, ya que la entidad perdió 1.933 millones en 2012 por el deterioro de activos y la exigencia de mayores provisiones inmobiliarias, y recibió ayudas públicas.
Por eso, según los magistrados, las medidas aplicadas tratan "de conseguir un ahorro de costes que le permitiera asegurar el repunte del negocio, la devolución de las cantidades prestadas y la vuelta a los beneficios".
Respecto al plazo 2014-2017 de aplicación de la reestructuración, explican que pese a que es un periodo "muy prolongado", si no se hubieran tomado "medidas para reducir sus costes (...) devendría en crisis estructural que pondría en serio riesgo la pervivencia del empleo y la propia pervivencia de la empresa, por lo que el despliegue de las medidas tomadas, cuya dureza es incuestionable, no puede calificarse claramente de excesivo o desproporcionado".
Además, la sentencia estima acreditado que hubo "una intensa negociación, en la que se cruzaron propuestas y contrapropuestas entre las partes", en las que la empresa explicó "razonablemente" sus razones para descartar algunas de las ofertas de los sindicatos, a lo que añade que de la medida inicial y la que se convino finalmente "se han producido mejoras sustanciales".
Por ello, concluye que no ha habido vulneración del deber de negociación de buena fe durante el período de consultas, más aún cuando "se han producido mejoras significativas en suspensiones de contrato, en reducciones retributivas y de jornada, en suspensión de aportaciones al plan de pensiones, en inaplicación de condiciones de convenio, así como en movilidad geográfica".
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que sostiene que la Audiencia debía esperar a que el Tribunal Supremo resolviese sobre un procedimiento entre las mismas partes y con el mismo objeto.
En este sentido, Csica-Grupo Liberbank ha afirmado en una primera valoración de la sentencia que el hecho de que una magistrada haya emitido un voto particular demuestra que "ha habido sus más y sus menos" para elaborar la sentencia, por lo que estudiarán si recurrir en casación al Tribunal Supremo.
Gracias a su demanda, afirma, el banco debe acometer las aportaciones a los distintos planes de pensiones con los incrementos correspondientes en función de las rentabilidades alcanzadas, por lo que aplaude que se haya reconocido el "derecho de los trabajadores a ser repuestos en dichas aportaciones de previsión social, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar".
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