El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer a la que la Audiencia Provincial de Segovia condenó a seis años y un día de cárcel por el delito contra la salud pública que cometió al enviar a su hijo de 9 años a vender una papelina de heroína, por la que el pequeño obtuvo 8 euros. Se estima su recuso porque no se analizaron los 0,11 gramos de droga incautados y se considera que la sustancia nociva es "exigua".
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Los hechos sucedieron en junio de 2010, cuando Raquel N.R., que junto con su marido era vigilada por ser conocida como vendedora de estupefacientes envió a su hijo de 9 años a entregar a un comprador una bolsita que resultó contener 0.11 gramos de heroína.
No se llegó a determinar la pureza de la sustancia pero se aplicó al caso un informe policial que señalaba que la media de pureza de la heroína era del 22 por ciento y que la dosis alcanzaría en el mercado 15 euros.
PORCENTAJE DE PUREZA
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, estima el recurso de la condenada porque la ausencia de analítica sobre el porcentaje activo de la droga es relevante para conformar el principio de toxicidad que requiere la aplicación del delito contra la salud pública.
Según los hechos probados por la Audiencia de Segovia la cantidad objeto de tráfico eran 0.11 gramos de heroína por la que el niño obtuvo 8 euros, lo que no se corresponde con el precio en el mercado de la heroína que se aplicó en base al informe policial.
"La dosis de lo transmitido debería ser inferior a ese 22 por ciento, pues el precio de venta era inferior al del mercado", señala el Supremo, que añade que además que se trata de una cantidad "exigua" para la que es preciso conocer su composición". La inexistencia de este dato favorece a la condenada, que es absuelta.
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