La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado un recurso presentado por el Gobierno foral contra la exhibición de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Leitza porque el Ejecutivo foral no utilizó el requerimiento previo al Consistorio antes de acudir a la vía judicial.
PAMPLONA, 13 (EUROPA PRESS)
De esta forma, el TSJN ha ratificado la sentencia que ya dictó en el mismo sentido el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona y que había sido recurrida por el Gobierno de Navarra. La sentencia es firme.
La Sala señala que la ley foral de Símbolos de Navarra establece que la Administración puede impugnar los actos y resoluciones de cualquier corporación o autoridad ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero "previo requerimiento en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local". "Es claro que el previo requerimiento es preceptivo y no potestativo como pretende la Administración foral", añade la sentencia.
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