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La UE creará un Registro de dueños reales de empresas

  • El Parlamento Europeo exige que se incluya en la Directiva de Blanqueo
Ilustración: Belén Espejo.

Las comisiones de Asuntos Económicos y de Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo aprobaron ayer una solicitud para que se regule el establecimiento de un Registro comunitario en el que se inscriban los datos de los beneficiarios últimos de empresas, fundaciones y trusts (fideicomisos) que permita conocer a quién pertenece realmente cada empresa, dónde opera y qué impuestos está o no pagando.

Este nuevo registro pasará a regularse en la Directiva contra el Blanqueo de Capitales, permitirá detectar casos de evasión y conocer los nombres y apellidos de las personas que con prácticas abusivas privan a la población de recursos con los que financiar servicios sociales de calidad.

La enmienda presentada aboga por que la necesidad de información precisa y actualizada sobre el titular real es un factor clave para la localización de los delincuentes, que, de otro modo, podrían ocultar su identidad tras una estructura empresarial. Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que las sociedades conserven información sobre su titularidad real, mantengan registros centrales y pongan esta información a disposición de las autoridades competentes, las entidades obligadas (bancos, asesores fiscales, gestores de fondos, notarios) y, en el caso de estas últimas, el público. Además, los trusts deberán declarar su condición a las entidades obligadas.

Se ha incluido a los dueños de los trusts en el transcurso de la tramitación de la reforma de la Directiva, al considerar los eurodiputados que si hubiesen quedado fuera, esta estructura societaria se hubiese convertido automáticamente en un vehículo perfecto para que los delincuentes pudiesen evitar el gravamen o lavar su dinero ilegal en el sistema financiero.

Pueden darse casos en los que la participación está mucho más diversificada y sea imposible identificar al titular real, por ello se incorporan las disposiciones del Gafi que tienen en cuenta a las personas que ocupan un cargo de alto nivel. Se espera que el riesgo de que esta disposición pueda ser utilizada de manera excesiva por las entidades obligadas pueda reducirse con las debidas salvaguardias.

Control de los juegos de azar

En el texto aprobado por las Comisiones se establece que la utilización del sector de los juegos de azar para el blanqueo del producto de actividades delictivas es motivo de preocupación.

No obstante, se diferencia entre servicios de juegos de azar que suponen un riesgo elevado de ser utilizados para el blanqueo de capitales y aquellos otros servicios de juegos de azar en los que se considera que ese riesgo es muy bajo.

En consecuencia, la Directiva regulará que los casinos y proveedores de servicios de juegos de azar en línea deben recibir un trato distinto a los proveedores de otro tipo de servicios de juegos de azar.

Los casinos deben velar por que, aplicadas a la entrada de dichos locales, las medidas de diligencia debida con respecto al cliente permitan establecer una conexión con las transacciones realizadas por los clientes en esos locales.

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