Opinion legal

Actos neutrales y blanqueo de capitales

Foto: Archivo.

Es frecuente que, junto al cerebro de un hecho delictivo, aparezcan otro u otros que colaboran o participan en el mismo, y no siempre es fácil determinar su responsabilidad. En estos casos, no es fácil delimitar lo que la doctrina llama actos neutrales impunes, de actos cooperativos, punibles. En el caso que hoy presentamos, ésta fue la cuestión abordada, en relación a un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal (CP).

Antecedentes:

En la sentencia de la Audiencia se contienen los siguientes hechos, que resumidamente se exponen:

1. Víctor, ejecutoriamente condenado en los años 1994 y 1999, entre otros, por los delitos contra la Hacienda Pública y salud pública, juntamente con su fallecida esposa, María, decidieron la construcción de una vivienda en Villagarcia de Arosa (Pontevedra) de más de 660 m2, distribuidos en tres plantas, a fin de dar apariencia legal a los beneficios obtenidos con operaciones de narcotráfico.

2. Una vez adquiridas las parcelas necesarias para ello, propusieron a Pedro, constructor de la localidad, con quien el matrimonio tenía fuertes lazos de amistad, la construcción de la vivienda en cuestión, conociendo el acusado la carencia de trabajo e ingresos de María, la situación de jubilación de su padre, Alexis, y la estancia en prisión de Víctor por su relación con el tráfico de drogas.

3. Debido a que Víctor estaba en prisión, fue María quien se encargó de las gestiones necesarias para el buen fin de la ejecución de la obra, utilizando la firma de su padre, Alexis, para obtener la pertinente licencia municipal que, una vez concedida, motivó la firma del contrato de ejecución de obra con Pedro, haciendo figurar a Alexis como promotor, aunque era jubilado y su situación económica no le permitía hacer frente a la obra. 4. Posteriormente, Alexis fue subrogado en el contrato de ejecución de obra citado por la mercantil Alb. Inv. Spain SL, creada en Madrid, a instancia de María. 5. El total desembolsado por Alb. Inv. Spain SL para la construcción de la vivienda familiar ascendía a 216.949,3 euros. 6. La vivienda tenía un valor pericial en 1999 de 877.002,92 euros , que ascendió a 2.187.796,96 euros en 2012.

Resolución:

La Audiencia condenó a Pedro como autor de un delito de blanqueo de capitales, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, multa de 216.949,3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago y pago de las costas del juicio.

El Tribunal Supremo, en STS de 11-12-2013, Rec. Casación 214/2013, mantuvo la condena de la Audiencia.

Comentario:

La sentencia que comentamos trata de una cuestión muy interesante: la distinción entre los actos neutrales y las conductas delictivas de cooperación, en este caso, referidas al delito de blanqueo de capitales, por el que fue condenado el constructor Pedro al colaborar con Víctor y María en la transformación de unas cantidades importantes de dinero procedente del narcotráfico, a sabiendas de su procedencia, en una vivienda, facilitando así la ocultación de su origen delictivo y su entrada en el circuito legal del movimiento de bienes y dinero.

En la sentencia se indica que la conducta del recurrente no puede considerarse como un acto neutral carente de sentido delictivo, para lo cual es preciso valorar no sólo los aspectos objetivos, sino también los de carácter subjetivo concurrentes.

Y es que el recurrente no era sólo un profesional de la construcción, sino que tenía fuertes lazos de amistad con quienes le encargan la obra, personas que, a pesar de que carecían de fuentes conocidas de ingresos lícitos, y siendo de dominio público que uno de ellos, Víctor, estaba directamente relacionado con el tráfico de drogas, invertían importantes cantidades de dinero en la construcción de una gran vivienda. A ello se unía la firma del contrato por un jubilado sin otros ingresos o propiedades, y que, ya iniciada la construcción, se subroga en su lugar una mercantil a la que se imputan los pagos, a pesar de que seguía siendo María quien controlaba la ejecución y visitaba la obra.

Todos estos datos -dice la sentencia- proporcionan a la conducta del recurrente un sentido evidente de colaboración directa en la ocultación de la procedencia delictiva del dinero invertido en la construcción, que se acredita con la documental que probó que el origen del dinero invertido procedía de una cuenta en Suiza donde se ingresaron "(...) las sucesivas e ingentes remesas de metálico -en cantidad superior a los 3 mil millones de pesetas- realizadas por el ciudadano marroquí Justiniano, de 24 años de edad y obrero de profesión, en el Banco Popular Español de la localidad de Melilla, de la que tenían pleno poder de disposición el matrimonio Víctor - María" (sic).

Por Eduardo de Urbano Castrillo, doctor en Derecho y magistrado.

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