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La prestación por maternidad se obtiene con 'vientre de alquiler'

Foto: Archivo

La maternidad alcanzada por el nacimiento de un niño mediante un vientre de alquiler o maternidad por sustitución, reconocida por la Justicia de California e inscrita en el Registro Civil, da derecho a la prestación por maternidad de los progenitores.

Así lo reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 13 de marzo de 2012, que viene a sumarse a las sentencia del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid (de 18 de octubre de 2012), de Cataluña (23 de noviembre de 2012) y de Asturias (20 de septiembre de 2012), que consideran que en estos casos se dan los requisitos legales para reconocer el derecho de descanso y la prestación por maternidad.

Equiparación con la adopción

El ponente, el magistrado Colino Rey, afirma que "si en los demás supuestos distintos a la maternidad natural se reconoce el derecho a la prestación para procurar la atención del menor, esta finalidad también concurre en el presente supuesto. Al no discutirse la filiación de las recién nacidas como hijas del demandante, debe incluirse al mismo en algunas de las situaciones que dan lugar al derecho a la prestación por maternidad". Cuando menos, debería equipararse el supuesto de la actora al de la adopción, en el que tampoco ha existido parto, pero que sí aparece recogida como situación generadora de la prestación aquí reclamada".

En otros casos, se ha considerado que "al reconocer que la maternidad por sustitución es equiparable a las demás situaciones de hecho protegidas, la denegación de sus efectos cuando responde a la misma causa, supone una vulneración del principio de igualdad porque la diferente naturaleza de las instituciones no justifica la denegación del subsidio".

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