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El Supremo exime al Estado de indemnizar a la familia de la niña asesinada en Seseña

Madrid, 6 feb (EFE).- El Tribunal Supremo le ha negado a la familia de la niña Cristina Martín, asesinada en Seseña (Toledo) por otra menor en abril de 2010, la reclamación de una indemnización que le hizo al Estado, en una resolución que confirma la negativa que ya adoptó el Gobierno en 2012.

Los padres reclamaron una indemnización al Gobierno como compensación por los daños y perjuicios sufridos con el argumento de que la legislación española incumple las obligaciones que la normativa comunitaria impone en relación con las víctimas de delitos violentos y, en concreto, para el caso de que la familia no dependa económicamente de la persona asesinada.

La niña tenía 13 años cuando fue asesinada en un crimen por el que el Juzgado de Menores de Toledo otorgó a los padres de Cristina una indemnización de 300.000 euros, la máxima cantidad que pedían, cantidad de la que debía hacerse responsable la autora material del delito, condenada junto a otra menor, encubridora.

Sin embargo, la familia de la autora de los hechos se declaró insolvente para hacer frente a la indemnización, razón por la cual la familia de la víctima acudió al Estado.

El Supremo responde que la legislación española no incumple las normas comunitarias, como reclaman los padres de Cristina, pues la UE prevé que el Estado indemnice a "las personas que estuvieran a cargo de una persona fallecida" a causa de un hecho violento delictivo.

Es decir, que el Estado español sólo estaría obligado, dice el Supremo interpretando las normas europeas, si se tratara de familiares dependientes de la víctima, lo que no sucede en este caso (al tratarse de una menor).

La Sala de lo Contencioso del Supremo recuerda en su sentencia que las leyes comunitarias y españolas no obligan al Estado a asumir, ni directa ni subsidiariamente (al ser insolventes los responsables directos, la familia de la menor que asesinó a Cristina) la indemnización reclamada.

Tampoco puede extenderse, añade el alto tribunal, el régimen previsto para las víctimas del terrorismo al resto de los delitos, "por muy abominables que sean", dice también la sentencia.

La autora del crimen fue condenada a cinco años de internamiento y otros tres de libertad vigilada por un delito de asesinato con alevosía, mientras que otra compañera fue condenada por encubrimiento a dos años de internamiento en régimen semiabierto.

Después de que las chicas confesaran los hechos, las partes alcanzaron un acuerdo en cuanto a la aplicación de la máxima pena que contempla la ley del menor, si bien discreparon en lo referente a la indemnización.

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