
La Audiencia Provincial de Madrid acaba de pronunciarse sobre una cuestión aún controvertida: la validez de las cláusulas mixtas de sumisión al arbitraje y, de forma complementaria, a los tribunales. Según recoge un auto dictado por la Sección 28 de la Audiencia, con fecha de 18 de octubre de 2013, del que es ponente el magistrado García García, este tipo de pacto es "perfectamente lícito".
El auto recuerda que los acuerdos de sumisión a arbitraje de carácter internacional tienen cobertura legal en el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, firmado en Nueva York en 1958. Este acuerdo es, "para España, de aplicación universal, es decir, incluso frente a Estados no contratantes". La legalidad de estos acuerdos tiene su anclaje también en el Convenio Europeo sobre Arbitraje Internacional, que se formalizó en Ginebra en 1961.
Partiendo de este marco, el magistrado apunta que "no es desconocida en la práctica internacional la técnica consistente en combinar la cláusula arbitral con otras, como las de mediación o las de sumisión a determinada jurisdicción (bien permitiendo la elección a la parte demandante o bien delimitando qué tipo de contiendas irían a una u otra vía). Así, en este caso, se estudia un acuerdo híbrido arbitraje-jurisdicción plasmado por escrito en los contratos suscritos por las partes litigantes.
Atenerse a lo acordado
En concreto, la parte recurrente -uno de los firmantes- pretendía negar la posibilidad de someter a arbitraje las contiendas que estuvieran relacionadas con la tutela de la libre competencia.
Como respuesta, el auto asegura que no es posible ignorar lo que los propios contratantes previeron, con la conveniente antelación, sobre el cauce a seguir para "dirimir el conflicto que, consecuente a la relación contractual, pudiera surgir en un futuro".
Además, en cuanto a la posibilidad de que con el acuerdo se sometan a arbitraje cuestiones que no son susceptibles de este tipo de solución extrajudicial, el auto también niega la razón al recurrente.
Lo hace asegurando que el Tribunal de Justicia de la UE ha contemplado como "un hecho completamente normal" el sometimiento a arbitraje de cuestiones en las que se encontraba comprometida la aplicación de normas del Derecho europeo de la competencia.
A ello se suma que el Tribunal Supremo ya señaló en su día que el convenio arbitral no afectaría al carácter de imperativo de las normas jurídicas aplicables, sino únicamente al cauce procesal de resolverlas. Por tanto, el hecho de que las partes renuncien a hacer valer estos derechos ante un juez no significa que esa garantía no pueda cubrirse a través de otro cauce procesal.
Por todo ello, el auto acaba resolviendo que, estando en este caso ante una atribución competencial a favor de los tribunales de los Países Bajos -y "con independencia de que se contemple además de modo alternativo una cláusula de arbitraje"-, realizada por escrito en una cláusula contenida en sendos contratos suscritos por las partes, quedan satisfechas "las exigencias de la normativa internacional".