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Luces y sombras de la fiscalidad del sector del juego 'online'

Foto: Archivo.

Según se desprende de los datos facilitados por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) entre junio de 2012 y junio de 2013, las cantidades jugadas en las distintas modalidades de juego online alcanzaron la cifra de 5.400 millones de euros. De esta cifra, 5.166 millones de euros fueron repartidos en premios, lo que supone que los ingresos netos o GGR (cantidades apostadas menos premios) han ascendido a 234 millones de euros. Lea gratis esta y otras noticias en la revista 'Iuris&Lex'

Así, se explica en el Informe sobre la Fiscalidad del Juego Online, elaborado por Deloitte y la Asociación del Juego Digital (JDigital), en el que se señala que pese a que la diferencia entre cantidades apostadas y premios repartidos en dicho periodo es positiva, es necesario tener en consideración que, de dicho importe, se deducen diferentes tributos que gravan la actividad económica desarrollada por los operadores. Además, dicho ingreso neto o GGR es minorado tanto por los gastos en publicidad y operativos, como por el coste que supone para los operadores el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por todo ello, el sector del juego online en España alcanza una rentabilidad negativa situada en torno al 31 por ciento.

Objetivo: rebajar la presión fiscal

A lo largo de sus explicaciones, este informe deja claro que uno de sus principales objetivos es, precisamente, evitar situaciones similares a la que se da en Francia, donde un tratamiento fiscal negativo ha provocado que un sector de tan sólo 15 operadores (frente a los más de 40 en España), opere masivamente desde otras jurisdicciones, más favorables fiscalmente y en el que ningún operador local ha sido capaz de "sobrevivir" ante la elevada carga impositiva del sector. Por ello, dejan entrever que la revisión y reducción de la tributación sectorial del juego online, tendría como consecuencia la consolidación de un sector competitivo que opere en condiciones de igualdad y que genere riqueza y puestos de trabajo.

Se quejan los autores del Informe de que la gran mayoría de actividades económicas no están gravadas por un impuesto o tributo específico, como es, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre Actividades de Juego (IAJ): "Dicho Impuesto no responde a los principios de justicia económica o tributaria sino, entre otros, a motivos sociales e históricos que han venido a 'justificar' su entrada en vigor. Resulta evidente, en este sentido, que si no existiese un tributo específico sobre el juego (como es el IAJ), la actividad que representa el juego, en general y el 'online' en particular, tributaría como cualquier otra actividad ya que, además de tributar los operadores por el IAJ también lo hacen por aquellos Impuestos llamados generalistas".

Muestran también el descontento del sector por que el tipo aplicable del 25 por ciento sobre el neto, es más elevado que aquellos que gravan el juego online a nivel autonómico o internacional, comparativamente hablando con las legislaciones específicas de otras jurisdicciones reguladas, lo cual no implica recaudaciones tributarias inferiores ya sea en términos relativos o absolutos, si se comparan las obtenidas a nivel estatal (teniendo en cuenta los datos oficiales publicados por la DGOJ) con aquellas obtenidas en dichas otras jurisdicciones. Además, destacan que "ya se a por la juventud del IAJ, por la premura respecto a su entrada en vigor o por su escaso recorrido, no se han establecido directrices a nivel administrativo, respecto a la aplicación práctica del Impuesto, lo cual hace que exista una incertidumbre generalizada en relación con multitud de aspectos relacionados con el mismo".

Principales tributos del sector

Los principales tributos que gravan la actividad económica desarrollada por los operadores de juego online que operan en España mediante las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas son: el IAJ con carácter general el tipo aplicable es del 25 por ciento sobre los ingresos netos -cantidades jugadas menos premios repartidos-, "porcentaje que resulta desproporcionado y perjudicial para la viabilidad de los operadores, máxime teniendo en consideración los tipos que se aplican en otras jurisdicciones -que se sitúan en el 10 o 15 por ciento-, o los establecidos por diversas comunidades autónomas que, dentro de sus competencias, fijan un tipo del 10 por ciento".

El IAJ contempla diferentes maneras de cálculo de la base imponible (dos, en particular), que puede ser el total de las cantidades jugadas/destinadas al juego (bruto) o el total de las cantidades jugadas descontados los premios repartidos (GGR). Los autores hacen constar que, sin perjuicio de esta distinción el IAJ se estructura en la mayor parte de modalidades de juego en base al GGR.

La tasa por la gestión administrativa del Juego (Tasa): entre otras somete a tributación los ingresos brutos (cantidades jugadas) al tipo, en la actualidad, al 0,75 por mil; el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo aplicable es, con carácter general, del 30 por ciento; el Impuesto sobre el Valor Añadido: el tipo aplicable es, con carácter general, del 21 por ciento, siendo coste para los operadores del juego, al no tener el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas en el ejercicio de sus actividades económicas.

Respecto a la Tasa por la gestión administrativa del juego (la Tasa), desarrolla el Informe una crítica fundamental, que radica en su mera existencia y pone en duda la viabilidad jurídica de la misma, puesto que los autores alegan que según el artículo 49 de la Ley del Juego, los rendimientos obtenidos por la Tasa se afectan a la Comisión Nacional del Juego, de acuerdo a sus necesidades de financiación. Pues bien, a día de la publicación o emisión del presente Informe, no se ha constituido la mencionada Comisión. Siendo tan directa la recaudación y su afectación, "resulta cuanto menos cuestionable la legalidad de su existencia hasta que, al menos, se constituya dicha Comisión". Y, además, se critica que, no se han establecido directrices respecto a su aplicación práctica, por ejemplo, respecto al cálculo de su base imponible -las cantidades dedicadas a la participación en el juego-, lo cual resulta, además de excesivamente amplio, muy ambiguo y que denota el desconocimiento de la mecánica de las distintas modalidades de juego online, bien por parte del legislador, bien por parte de los organismos responsables de ejecutar tanto la Ley del juego, como los diferentes textos que la desarrollan, puesto que conocer de manera específica cuál es la base imponible de la tasa resulta, cuanto menos, complicado de determinar.

El problema o la queja fundamental del sector, en el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS), no reside en la existencia del propio Impuesto, es evidente que debe existir un Impuesto sobre los beneficios empresariales , sino en la excesiva imposición que se genera, sumada a la ya elevada tributación por el IAJ, así como en la falta de soluciones que puedan hacer competitivas a los operadores de juego online residentes en España, respecto a la gran mayoría de operadores internacionales residentes en jurisdicciones denominadas como paraísos fiscales o en jurisdicciones de tributación más favorable (por ejemplo Malta).

La falta de deducción del IVA

En el caso del IVA, se hace notar que el artículo 20 de la Ley del IVA, regula que la actividad desarrollada por un operador de juego -celebración del mismo, fundamentalmente-, está exenta del IVA, por estar sujeta a los impuestos específicos del juego -no llegamos a entender por qué no se ha hecho distingo similar en relación con el IS y el IAJ- por lo que si un operador de juego online realiza una actividad sujeta al IAJ, su actividad quedaría automáticamente exenta del IVA.

Esto que puede parecer algo, en principio, favorable para los operadores -cualquier exención fiscal, se entiende, en principio, como algo bueno-, no lo es tanto , puesto que la derivada fundamental de llevar a cabo una operación exenta del IVA, es que los operadores, en este caso, no deben repercutir IVA en la prestación de sus servicios, lo cual siendo algo favorable para el consumidor/jugador, puesto que no debe pagar el sobreprecio que suponen las cuotas del IVA; no obstante, es precisamente, el hecho de no poder repercutir el IVA al consumidor/jugador lo que implica que los operadores de juego online no puedan recuperar las cuotas del IVA soportadas en las compras de bienes o servicios realizadas en el marco de su actividad. Dado que la mayor parte de los bienes y servicios necesarios para la realización de la actividad están sujetos al IVA y más concretamente al tipo general del Impuesto (21 por ciento), todos ellos llevan un sobreprecio de cara al operador, puesto que no puede deducir dichas cuotas, a diferencia de la mayoría de los empresarios dedicados a otros sectores de actividad. Con el objeto de paliar este impacto económico, apunta el informe, otras jurisdicciones comunitarias de nuestro entorno -no calificadas, comúnmente, como paraísos fiscales o de baja tributación-, han extendido la exención específica del IVA a los servicios habitualmente prestados por los proveedores fundamentales de los operadores de juego online, por ejemplo loa proveedores de plataformas, de tal manera que dichos gastos estén exentos del IVA, evitándose costes no recuperables en las compras de dichos servicios.Por otra parte, los premios están gravados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para quien los obtiene, aunque las pérdidas son compensables.

El Informe parte de los datos y cifras facilitados por la DGOJ, las cantidades jugadas entre junio de 2012 y junio de 2013 en las distintas modalidades de juego online en España ascendió a la cifra de 5,4 millones de euros, la cifra de ingresos netos -cantidades apostadas menos premios- ascendió a 234 millones de euros, resultando un total de 5.166 millones de euros repartidos en premios en todo el sector del juego online, es decir, cerca del 96 por ciento de las cantidades jugadas fueron repartidas como premios por los operadores de juego online.

El 4 por ciento restante son los denominados ingresos netos o GGR y que resultan de minorar a las cantidades jugadas los premios repartidos. De los GGR que ascienden a 234 millones de euros se detraen: 58, 5 millones de euros en concepto del IAJ; cuatro millones de euros en concepto de Tasa; 127 millones de euros por gastos en publicidad, sin contar con el IVA soportado; y 74 millones de euros en concepto de gastos operativos de la actividad, sin contar con el IVA soportado.

Comparativa con otros países

Se realiza una comparativa entre la tributación española y la de otras jurisdicciones, partiendo del mismo periodo (junio 2012 a junio 2013), concluyendo los autores que en los sistemas con la fiscalidad más elevada (Francia o España) se perjudica la sostenibilidad de los operadores, ya que en aquellas jurisdicciones con menor carga tributaria (Reino Unido, Dinamarca o Italia) no se penaliza la recaudación tributaria, puesto que el excedente derivado de una reducción en la carga fiscal, genera un aumento de liquidez en el mercado que se manifiesta en un aumento de los premios repartidos y del número de jugadores, un incremento de la inversión de los operadores y, en definitiva, en un aumento proporcional de la recaudación tributaria.

Si bien es cierto que el entorno de crisis económica actual y la fase de implantación del sector en el nuevo mercado regulado inciden en las mencionadas cifras negativas, si se someten las cifras facilitadas por la DGOJ a una comparativa con las tributaciones aplicables en otras jurisdicciones de nuestro entorno (Italia, Reino Unido, Francia y Dinamarca), se pone de manifiesto la relación directa que existe entre el grado de presión fiscal y la viabilidad del sector, pues aplicando la legislación de jurisdicciones como la inglesa o la italiana a las cifras del sector en España el sector del juego online arrojaría unos resultados un 15 por ciento más favorables en comparación con la aplicación de la legislación española vigente.

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